Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2009

Fecha20 Diciembre 2009
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-1.850/12-TSJ
Interlocutorio N°: 2.937.-
Actor: P.M.A.
Demandado: SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 21-09-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.937.-
FOLIO Nº 4.697/4.699.-
PROT. ELECT. TSS1 044 I.121
RÃo Gallegos, 21 de septiembre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PASCUALETTI M.A. c/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº P-9.479/04 (P-1.850/12-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 433/462 por el Dr. I.F. de las Casas, en representación de la demandada -empresa Servicios Especiales San Antonio S.A.-, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 421/429. Por medio de esta se resuelve: “?1°) Declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del tope indemnizatorio de [$] 3.179, fijado como base para la determinación de la indemnización por despido. 2°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de todos los topes indemnizatorios. 3°) Hacer lugar al segundo y al cuarto agravio de la demanda y en consecuencia revocar la sentencia recurrida admitiendo lugar parcialmente (sic) la demanda incoada por el actor y condenando a la demandada a abonarle en concepto de diferencias salariales las que resulten de la liquidación que deberá practicar la C.L.B., dependiente de esta Excma. Cámara de Apelaciones, aplicando las pautas fijadas en el tercer párrafo del Considerando VI y en el Considerando VII de este pronunciamiento. 4°) Rechazar el tercer agravio del actor por las razones expuestas en los considerandos?â€� (confr. fs. 428/429).-
La demandada se presenta y manifiesta que: “…en tiempo y forma vengo a interponer RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial?â€� (confr. fs. 433); “?Sostiene esta representación, respetuosamente, que la Excma. Cámara de Apelaciones ha incurrido en la violación de la ley o doctrina legal al dictar su pronunciamiento, y que ello hace procedente el recurso de casación que se interpone, con arreglo al art. 3 inc. a) – Sección 6ta., CapÃtulo IV – Recurso ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (conf. art. 5° Ley 1687). 33. Afirmo asà concretamente que han (sic) resultado violado el art. 245 LCT, al declararse su inconstitucionalidad. 34. Es que la decisión del dÃa 11 de noviembre de 2011 configura supuesto que habilita la tacha de arbitrariedad por estar frente a omisiones y desaciertos de suma gravedad, lo que hace procedente la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 214:92; 222:149; 243:432; 250:488; 256:283; y muchos otros)… Entiende respetuosamente esta parte que la Excma. Cámara al afirmar
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