Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-12-2018

Fecha17 Diciembre 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2292/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3455
Actor: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA EN AUTOS: GUERRA C.E. Y OTROS EN AUTOS: ‘GUERRA C.E. Y OTROS
Demandada: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO Objeto: INCIDENTE DE EJECUCIÓN s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA’ EXPTE. Nº 12.072/17INC. (17.020/17) s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO
Fecha: 17-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3455
FOLIO Nº 5876/5879
PROT. ELECT. TSS1 116 I.181
RÃo Gallegos, 17 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA EN AUTOS: GUERRA C.E. Y OTROS EN AUTOS: ‘GUERRA C.E. Y OTROS c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO s/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA’ EXPTE. Nº 12.072/17INC. (17.020/17) s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO-� Expte. Nº P-2292/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, por intermedio del Sr. Fiscal de Estado Dr. F.P.T. y su letrada apoderada, Dra. F.A.L.³n Paredes (cfr. fs. 44/52), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 41/42 vta., que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto cuya copia luce a fs. 30/39.-
El recurso de casación procura la modificación del decisorio, que rechaza la inconstitucionalidad articulada por la FiscalÃa de Estado de la Provincia de Santa Cruz a fs. 20 vta./22.-
II.- Sintéticamente, y a fin de clarificar la controversia traÃda a este Tribunal Superior de Justicia, apuntaremos que a foja 78 de los autos principales se dictó providencia mediante la cual fue designada como subrogante la Secretaria de Cámara Dra. S.G. (cfr. cédula de notificación de foja 23 de los presentes). Contra esta providencia la FiscalÃa de Estado interpuso revocatoria con apelación en subsidio, alegando la inconstitucionalidad del artÃculo 37, inciso 3° de la Ley Orgáni-ca de la Justicia (cfr. foja 24), norma en base a la cual se produjo la designación de la nombrada Secretaria de Cámara.-
El planteo fue desechado por la Excma. Cámara de Apelaciones (cfr. fs. 26/28). Para asà decidir los Magistrados señalaron que en el derecho argentino el control de constitucionalidad se produce en causas judiciales, en el sentido de causa como proceso, entendiéndose por tal aquellas en las que el reclamo refiere a una cuestión real que en forma actual lesiona derechos del peticionario; recaudo que no se habÃa cumplido en el presente. AsÃ, explica el mentado pronunciamiento: “…la subrogancia de los secretarios de este Tribunal de Alzada, si bien esta expresamente prevista en la ley Uno (art. 37), se produce a propósito de una decisión del Tribunal Superior de Justicia, que mediante acordada resuelve alterar el orden de subrogancia previsto en ese art. 37 de la ley Uno, exceptuando a los jueces de la Cámara Criminal Oral de su subrogancia […] Además, el Tribunal Superior de Justicia tiene plenas atribuciones conforme lo normado por el art. 33 inc. n) ‘…promover por acordadas y reglamentos el mejor funcionamiento del Poder Judicial…’, y por la propia Constitución Provincial que, en su art.133, ‘…faculta a este Alto Cuerpo a dictar reglamentos para el buen orden y la disciplina de la administración de
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