Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2006

Fecha20 Diciembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: S-1.835/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.920.-
Actor: SERVICOM S.R.L.
Demandado: PRIDE INTERNATIONAL S.R.L. Y OTRO
Objeto: COBRO DE PESOS s/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 08-06-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.920.-
FOLIO Nº 4.659/4.661.-
PROT. ELECT. TSS1 027 I.121
RÃo Gallegos, 08 de junio de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “SERVICOM S.R.L. c/ PRIDE INTERNATIONAL S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº S-1.835/11, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la demandada a fs. 49/76, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial -obrante a fs. 44/47- que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto.-
Que, previo a ingresar a considerar el recurso de queja interpuesto resulta pertinente aclarar que, a fs. 92 de los presentes el recurrente acompaña copia de poder general judicial agregado a fs. 87/91 vta., dando cumplimiento con ello a la intimación efectuada a fs. 85.-
Luego de realizar una reseña de lo acontecido en autos el recurrente expresa que, “…la Excma. Cámara se enrola en una parcial visión de lo que debe entenderse por sentencia definitiva, soslayando estar a los muy claros lineamientos impartidos por la Corte Suprema de Justicia en la materia que ha destacado que deben equipararse a pronunciamientos signados por la condición de definitividad aquellos en los que se produce un perjuicio de tardÃa o insuficiente reparación ulterior, siendo claro que ello concurre inequÃvocamente aquÃ…â€� (confr. fs. 71 vta.). Con cita de M. sostiene que la CSJN ha permitido que resoluciones que no producen cosa juzgada material o que no ponen fin al pleito, ingresen a la vÃa del recurso extraordinario a través del concepto de “sentencia equiparable a definitivaâ€�. Agrega que “…Uno de los postulados más ricos que se han trazado en la tarea de perfilar el carácter de sentencia definitiva, lo constituye sin lugar a dudas aquél que se refiere a la imposibilidad de seguir discutiendo la cuestión resuelta. Digo esto, por cuanto los precedentes jurisprudenciales se apoyan en esa pauta llegado el momento de determinar si la decisión que enfrentan posee o no el carácter que en nuestro caso la Excma. Cámara pretende arbitrariamente desconocer, al decisorio contra el que se dedujo el recurso…â€� (confr. fs. 72). Argumenta que “…La sentencia atacada a través del recurso de casación es definitiva, o equiparable a ella, desde el momento mismo que cierra para siempre la posibilidad de discutir el tema debatido en la causa, produciendo por ende un gravamen actual de imposible reparación ulterior, en tanto nunca podrán subsanarse las innegables consecuencias jurÃdicas que se derivan del decisorio que declara que asumen la condición de inexistentes los escritos presentados por esta
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