Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
MateriaPROCESAL-PENAL
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:015
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 15/03/12

AUTOS: “RUIZ, ERNESTO EULOGIO S/INFRACCIÓN AL ART. 119 DEL C.P.�, Expte. Nº 3089 (R-693/11/TSJ)



RÃo Gallegos,15 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “RUIZ, ERNESTO EULOGIO S/INFRACCIÓN AL ART. 119 DEL C.P.�, Expte. Nº 3089 (R-693/11/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 505/507 por el Sr. Defensor particular, Dr. M.N.¡s C. en representación del imputado E.E.R., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 489/501 vta., que lo condena a la pena de diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 1º y 3º párrafo el C.P.), accesorias legales y al pago de las costas procesales.-
Que, dicho recurso fue concedido por el tribunal de grado a fs. 509/510 y sostenido en esta instancia a fs. 521.-
II.-) Que, el recurrente manifestó que "...la sentencia cuyo abatimiento persigo, agravia a mi defendido por tanto deviene nula por defecto en la fundamentación, siendo la misma contradictoria. Ello por aplicación de lo dispuesto en el art. 439 inc. 2º...".-
Por otra parte, se agravia toda vez que sostiene que "...las argumentaciones desarrolladas en la sentencia en torno a la autorÃa, incurren en flagrantes violaciones a las reglas de la lógica formal (identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente)...".-
Asimismo, se agravia porque "...de ninguna manera se ha tipificado el delito que se le imputa a mi defendido y que su autorÃa está totalmente carente de prueba y que por tanto no existe la certeza necesaria para una condena... no encontraremos absolutamente ninguna prueba, ni siquiera indicios de que el delito que se le imputa a R. se haya cometido...".-
Finalmente, se agravia porque "...la sentencia que embato, viola los principios lógicos cuya observancia se exige bajo pena de nulidad, es decir los de la sana crÃtica racional o lo que es lo mismo, las reglas supremas del pensamiento humano, como lo son el principio de identidad, principio de tercero excluido, principio de contradicción y principio de razón suficiente...".-
A fs. 505 manifiesta "...para el hipotético caso que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz no acoja favorablemente las pretensiones de este ministerio, hago expresa reserva de caso federal, en el convencimiento de que el decisorio impugnado vulnera los principios y garantÃas de raigambre constitucional como lo es el de legalidad (arts. 18 y 19 de la C.N.), Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11 inc. 2), Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9 8.2 h), Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos (art. 15, inc. 1 y art. 14.5) y Ley 48, art. 14...".-
El Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia Dr. C.R.E. quien fuera notificado a fs. 519, no ha adherido al recurso impetrado, venciéndose el plazo.-
III.-) Resulta relevante destacar que el recurso de casación obrante a fs. 505/507 vta. no satisface el requisito de "autosuficiencia" que caracteriza a todo recurso extraordinario, dado que la vÃa impugnativa debe bastarse a si misma para colocar a los Magistrados en condiciones de resolver sobre la admisibilidad de la instancia cuya apertura se pretende (J.C.H., "Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación", págs. 628/629, LEP, 2º edición). A tales efectos el art. 446 del C.P.P. ordena: "...se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo...".-
En este sentido conviene resaltar que en principio en el ámbito recursivo -asà como en general respecto de todas las peticiones ante los tribunales de justicia- al recurrente incumbe la carga de explicitar el agravio, pues debe, además, expresar cual es la inteligencia que propicia y señalar en qué consiste el error de derecho atribuido a la sentencia, ya que se trata de acompañar el agravio con la doctrina que lo sustenta (D'Albora, F.J.; "Código Procesal Penal de la Nación", anotado. Comentado. Concordado., 8ª ed. A.P., Bs. As. 2009, pág. 865).-
Si en la motivación de la sentencia tiene que hacerse un estudio de todo el proceso, la fundamentación del recurso debe llevar también a cabo un balance crÃtico de la providencia que trata de destruir; esto es, si se les exige a los Jueces que se esmeren para apontocar sus fallos, también debe exigirse la debida fundamentación del recurso para sostener el embate. (confr. J.C.H., “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de Casaciónâ€�, pág. 420/421, LEP, 1º edición y T.S.J., Santa Cruz, Tº I -Interlocutorio-, Rº 101, Fº 199/202; T.V., Rº 11, Fº 040/043, entre varios).-
En sÃntesis, las simples menciones o denuncias de violaciones a determinados postulados o principios no resultan suficientes para tener por configurado una agravio motivado en base al cual revisar el pronunciamiento puesto en crisis, pues no demuestran siquiera en que consiste el agravio ni cómo su consideración en el caso concreto insidirÃa en la decisión que cuestionan.-
IV.-) No obstante la salvedad procesal a la que se hiciera mención, este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los motivos expuestos por la defensa de R. en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que "...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige la tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional..." ("C., M.E. y otro", 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal, octubre 2005).-
En igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo "...el examen de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia misma del derecho a recurrir el fallo condenatorio..." (CIDH "H.U. vs. costa Rica" del 02/07/2004).-
Es dentro de este contexto donde corresponde analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente.-
V.-) Para atender adecuadamente los agravios, es necesario realizar una descripción sobre los hechos asumidos en el fallo que se encuentra bajo estudio de este Tribunal y que constituyen el objeto de reproche de la defensa.-
Asà las cosas, la sentencia de la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial consideró probado el relato de la acusación fiscal, "...cuando D.A.R. era mayor de 16 años, y su hijo mayor habÃa cumplido ya los 6 años de edad, luego de haber compartido un asado en casa de su tÃo S.R. en Jaramillo, E.E.R. la siguió diciéndole que querÃa hablarle y luego de interceptarla a la altura de la casa de César Fernández, la llevó a la parte trasera, la sometió y la accedió carnalmente...".-
Teniendo en cuenta la plataforma fáctica de mención la defensa se agravia sosteniendo que: a) el fallo carece de fundamentación, resulta ser contradictorio, por lo tanto es arbitrario y nulo, b) las pruebas producidas y rendidas en autos no pueden conformar convicción respecto de la autorÃa, mucho menos si se lo hace en base a lo declarado por la vÃctima; y c) no se encuentra tipificado el delito.-
VI.-) Ahora bien, sin perjuicio de lo mencionado ut supra y teniendo en cuenta la revisión integral del fallo al que se hiciera mención corresponde atender a los planteos esgrimidos por la defensa siguiendo el orden que ha sido consignado precedentemente.-
Al respecto,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR