Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 02-07-2018

Fecha02 Julio 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: H-704/11-TSJ
Sentencia N°: 1045
Actor: HUITRAYAN MARIO ALFONSO
Demandado: POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 2/7/18
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1045
FOLIO Nº 3258/3261
PROT. ELECT. TSS1 005 C.181
RÃo Gallegos, 2 de julio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HUITRAYAN MARIO ALFONSO C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº H-704/11-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia a fin de resolver la caducidad de instancia planteada por las representantes del Estado de la Provincia de Santa Cruz, Sra. Fiscal de Estado Adjunta -Dra. A.B.A.- y Dra. F.A.L.P. a fs. 99 y vta..-
Allà afirman en lo sustancial que: “…se observa que desde el 18/10/2016 la parte actora ha omitido confeccionar la cédula ordenada en autos, y desde la fecha indicada no se registró diligencia alguna que tienda a impulsar el proceso promovido…� (cfr. foja 99). Seguidamente expresan que el tiempo desde el cual las actuaciones se encuentran paralizadas evidencian el desinterés de su contraparte, y ello da origen a la perención de instancia que peticionan (cfr. foja cit.).-
Corrido el traslado del pedido de caducidad de instancia, es contestado por la letrada apoderada de la actora, Dra. D.M.H.C., quien solicita su rechazo manifestando que en las presentes actuaciones se encuentra actualmente clausurado el periodo probatorio, y que fueron puestos los autos para alegar: “…hecho éste que obsta la declaración de caducidad de instanciaâ€� (cfr. foja 104 vta.). En tal sentido afirma que: “De conformidad a lo expuesto, es pacÃfica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que clausurado el periodo probatorio o -inclusive antes- sustanciada toda la prueba, no procede el decreto de caducidad de instancia, por haber finalizado la carga impulsoria de las partes…â€� (cfr. foja 105).-
Luego de citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende aplicable al caso, y de señalar el deber moral que tienen el resto de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia (conf. foja 105 vta./106), recuerda el carácter restrictivo que tiene el instituto de la caducidad de instancia y dice que: “…la interpretación restrictiva debe mantenerse, máxime cuando el pleito se encuentra avanzado en su desarrollo.� (cfr. foja 107 vta.).-
Por último, afirma que: “Es por todo lo expuesto que partiendo de los principios procesales de celeridad y economÃa, en el marco de una buena administración de justicia, en cumplimiento de los Tratados Internacionales… y en honor al principio constitucional de ‘afianzar la justicia’ es que se solicita se rechace el planteo de caducidad de instancia…â€� (cfr. foja 108 vta.), para finalizar citando copiosa jurisprudencia y haciendo reserva del caso federal.-
II.- En primer lugar corresponde recordar que el artÃculo 45 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, Ley Nº 2600, prevé que son de aplicación a las causas contencioso administrativas las normas sobre el juicio ordinario establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial. Por su parte, el artÃculo 82 del Código citado en primer término dispone que en este tipo de procesos regirán, en lo que respecta a la perención de instancia, también las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, contemplando este último la caducidad de instancia en los artÃculos 288 a 296, y estableciendo, para el juicio ordinario, que se producirá cuando no se instare su curso por un lapso de seis (6) meses, en primera o Ã. instancia (conf. artÃculo 288, inciso 1º del CPC y C). Asimismo, el artÃculo 289 del Código de Procedimiento Civil y Comercial señala que los plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u
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