Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 07-08-2019

Fecha07 Agosto 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N° G-796/19-TSJ
Sentencia N°: 1058
Actor: G.C.
Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: MEDIDA CAUTELAR
Fecha: 7/08/19
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1058
FOLIO Nº 3332/3335
PROT. ELECT. TSS1 004 C.191
RÃo Gallegos, 7 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GUTIERREZ CLAUDIA C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ MEDIDA CAUTELAR�, Expte. N° G-796/19, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 74/79 se presenta la Sra. C.G.©rrez solicitando el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se suspendan los efectos del Acuerdo N° 2103/18 emitido por el Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz. Este acto dispuso la suspensión del pago de los Adicionales por T. y Responsabilidad Profesional y Técnica del beneficio de la jubilación ordinaria que oportunamente se le otorgase. Ello, desde el mes de octubre de 2018 y hasta que se aclare su situación previsional (cfr. foja 74).-
Peticiona asimismo la declaración de nulidad del mencionado acto administrativo (cfr. foja 74 vta.).-
Sostiene que el acto cuestionado invoca una situación inexistente, al referir que su parte ha presentado un tÃtulo universitario apócrifo (cfr. foja 74).-
Postula que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria e ilegÃtima y que, además, lesiona manifiestamente sus derechos patrimoniales y laborales, por cuanto no debió eliminar los adicionales mencionados sino readecuarlos de conformidad a lo prescripto por los Decretos Nros. 744/08 y 748/08 (cfr. foja 74 vta.).-
Relata que se desempeñaba en el cargo de Jefe de Departamento de Medicina y Prevención del Trabajo dependiente de la Dirección Relaciones Laborales de la Administración General de Vialidad Provincial, acogiéndose al beneficio de la jubilación ordinaria mediante Acuerdo CPS N° 3470/12. Señala que en el ámbito de las actuaciones administrativas en las que tramitó su jubilación, el Consejo de Médicos de la Provincia de Santa Cruz presentó una nota informando un supuesto ejercicio ilegal de la medicina (cfr. foja 75).-
Afirma que los hechos denunciados por el Consejo no han sido probados y que la Caja de Previsión Social ha dado lugar a lo allà denunciado, tomando una decisión errada y arbitraria (cfr. foja 77).-
En cuanto a la verosimilitud del derecho que invoca, aduce que resulta manifiesta la violación al principio de buena fe procedimental, puesto que la autoridad administrativa actuó con total mala fe y en contra de sus derechos constitucionales, al disponer inaudita pars la suspensión de los beneficios otorgados por los decretos provinciales Nros. 744/08 y 748/08. Asevera igualmente que la verosimilitud alegada surge de la simple constatación de los hechos de la causa (cfr. foja 78).-
En lo atinente al peligro en la demora, manifiesta que la suspensión del pago de los adicionales le ha provocado perjuicios patrimoniales y ha afectado notablemente sus ingresos. Pone de relieve el carácter alimentario de su jubi-lación y expresa que se ve imposibilitada de afrontar sus obligaciones dinerarias y gastos personales (cfr. foja 78 y vta.).-
Corrido el traslado a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, es contestado a fs. 88/94 vta. Allà sostiene que de los actos cuestionados no se advierte arbitrariedad manifiesta, en tanto su dictado ha obedecido al ejercicio de potestades constitucionales y legales otorgadas a esa autoridad administrativa (cfr. foja 90 vta.).-
Indica que los adicionales en cuestión se encuentran regulados en la Resolución AGVP
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR