Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-10-2015

Fecha21 Octubre 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:042
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 21 de Octubre de 2.015

AUTOS: "INCIDENTE DE NULIDAD DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA EN AUTOS: ROJAS DIEGO ARMANDO S/HOMICIDIO R/V�CTIMA"

RÃo Gallegos, 21 de octubre de 2015.-

Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE NULIDAD DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA EN AUTOS: ROJAS DIEGO ARMANDO S/HOMICIDIO R/V�CTIMA" Expte. Nº R-3895/147 -I-913/15/TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que vienen los presentes autos a tratamiento de este Tribunal Superior de Justicia en razón del recurso de casación articulado por el imputado W.C.R.B. en forma in pauperis a fs. 54, motivado por el defensor a fs. 64/66 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 45/48 vta. que rechaza los planteos de nulidad formulados por la defensa.-
Que, el recurso es concedido a fs. 80/83 vta. y el recurrente mantiene recurso ante este Alto Cuerpo a fs. 116.-
II.-) Que, conforme la certificación actuarial obrante a fs. 122, el Sr. Agente Fiscal ante el Alto Cuerpo Dr. C.R.E., notificado a fs. 107, no ha adherido al recurso impetrado. Asimismo, la parte querellante Sres. C.Z.R. y E.d.C.R., con el patrocinio de los Dres. S.A. y V.M. notificados a fs. 120, no han adherido al recurso impetrado.-
Que, planteó el recurrente que "...al resolver el Sr. Juez de Recursos efectúa una absurda valoración de los elementos traÃdos a discusión careciendo de total lógica la conclusión a la que arriba. Tal es asà que la resolución que dispone la intervención telefónica avasalla el derecho de defensa y las normas tuteladas por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales. En principio el auto que ordena una medida intromisiva de la esfera de intimidad como lo es la intervención telefónica, debe estar debida y plenamente fundada y no acomodada a un simple decreto con una burda fundamentación...".-
Agregó que "...esta ausencia de motivos válidos que den pie a la medida traducido en la total ausencia de fundamentación del decreto, vulnera el principio de reserva que goza de absoluta protección constitucional. El decreto atacado no ha cumplido con los requisitos lógicos que requiere basamentar tan grave resolución...".-
III.-) La cuestión bajo estudio requiere una definición previa en relación a si puede ser discutida en esta sede y en esta
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