Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-03-2014

Fecha12 Marzo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:001
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 12 de Marzo de 2014.-

AUTOS: “F., A. M. S/ INFRACCIÓN AL ART 119 C.P.�, Expte. Nº 3310/12 (F-777/13 T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 12 de marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “F., A. M. S/ INFRACCIÓN AL ART 119 C.P.�, Expte. Nº 3310/12 (F-777/13 T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación articulado a fs. 276/280 por la Defensa técnica de A. M. F., Dra. F.D.P., contra la sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 265/272 y Vta., que lo condenó a la pena de CATORCE (14) AÑOS de prisión con más las accesoria legales y costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal), por hallarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Calificado por resultar un Grave Daño en la Salud FÃsica de la VÃctima, por ser Encargado de la Guarda de la VÃctima y por haber sido cometido contra un Menor de Dieciocho años aprovechando de la Convivencia Pre-existente, cometido Reiteradas veces en la forma de un Concurso Real (arts. 119, 1º, 3º y 4º párrafo inc. a), b) y f) y 55 del C.P.) por los hechos cometidos en Caleta Olivia entre los años 2006 y 2009, en perjuicio de la menor C.A.C.-
II.-) La Defensa se agravia toda vez que: "...la sentencia que impugno ha sido dictada con inobservancia y errónea aplicación de la ley...�.-
Seguidamente discrepa con la parte del resolutorio del acápite II ya que: “...no surgen pluralidades de delitos provenientes de una pluralidad de acciones. Tampoco dichas acciones son autónomas e independientes entre sÃ...â€� transcribiendo la parte pertinente de la sentencia.-
Realiza un análisis del acápite III de la sentencia en crisis en su párrafo 3ro., citando jurisprudencia y doctrina al respecto.-
La recurrente se agravia por: “...el pfo. 1ro. de fs. 15 de la sentencia, el juzgador manifiesta: “...las circunstancias de la realización descriptas al analizar los hechos hacen presumir ciertamente, tal como lo afirmó el psicólogo interviniente que quedarán secuelas en la psiquis de la niña y que éstas pueden aparecer en la edad de maduración sexual. Las secuelas fÃsicas permanentes que informa el perito forense también ayudarán seguramente a que el rastro psÃquico permanezca asentado de manera simbólica en la personalidad de la menor...â€�.-
Sostiene, respecto a las secuelas en la psiquis de la niña que: “...en su historia se encuentra signada por facetas de violencia entre los adultos que la han rodeado, que no presenta alteraciones graves en su personalidad, tampoco sicopatologÃa en curso que altere la percepción de la realidad, posee un nivel de independencia acorde a su edad cronológica, presenta indicadores de caos familiar que de por sà son situaciones traumáticas... de elaboración terapéutica a futuro. Al momento de la entrevista no se evidenció estrés post traumático; no se evidenció la existencia de depresión, culpa, miedo, fobias. La menor no relató pesadillas, dificultades en la vida de relación ni ideas autodestructivas durante el proceso de diagnostico. Su escolaridad es normal, no existiendo repeticiones en su devenir académico...â€�.-
Expone que en el debate se refirió: “...es una joven con buenos recursos internos, y su familia es caótica con violencia en la comunicación...â€�. Y por Ã. dijo, “...es una joven que está muy bien...â€�.-
Procede a manifestar que “...el juzgado a fs. 9 de la sentencia, 3er. Pfo. in fine, cuando refiere del testimonio revelador del L.. Gaitán dijo “...es muy difÃcil establecer un pronóstico sobre las secuelas, eso se va ha ver en la adolescencia...â€� y en el mismo pfo. 3ro. refiere que “...habÃa un caos entre la madre y la hija...â€�.-
Agrega que “...el mismo psicólogo refirió que necesitará tratamiento a futuro por su problema familiar caótico. Respecto al abuso, dijo que pueden aparecer secuelas a futuro, pero no lo confirma contundentemente. Y luego el juzgador hace alusión a las lesiones consecuencia del abuso, cuando dice: “...secuelas fÃsicas permanentes...â€� hace un juicio de valor y asevera que “...ayudarán seguramente a que el rastro psÃquico permanezca asentado de manera simbólica en la personalidad de la menor...â€� Esto último, que refirió el juzgador, no se puede verificar a ciencia cierta, que de manera simbólica esas lesiones queden en la personalidad de la vÃctima.-
Cita doctrina y jurisprudencia.-
Sostiene que, en la: “...Sanción a aplicar 3er. Pfo. fs. 14 de la sentencia, refiere: como agravante la extensión del daño causado al haber abusado de una niña de ocho años sin experiencia sexual alguna, aprovechándose de una situación de convivencia, con el objeto de someterla sexualmente...â€�. Señala la doble agravante que se lleva a cabo en virtud de los incisos “... b) “...por ser encargado de la guarda de la vÃctima...â€�; inc. f) “...por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando de la convivencia
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