Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-12-2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: E-2243/18-TSJ
Interlocutorio N°: 410.-
Actor: ESTADO PROVINCIAL
Demandada: VILLARROEL ANA VIRGINIA Y OTROS
Objeto PROCESO URGENTE S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA
Fecha: 11-12-2018
Texto: TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 410
FOLIO Nº 1557/1559
PROT. ELECT. TSS1 013 O.181
RÃo Gallegos, 11 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ESTADO PROVINCIAL C/ VILLARROEL ANA VIRGINIA Y OTROS S/ PROCESO URGENTE S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-� EXPTE. Nº 2243/18, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal planteado por la parte actora por intermedio del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz a fs. 46/59 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución dictada por este Alto Cuerpo a fs. 40/43, la cual rechaza el recurso de queja por casación denegada articulado a fs. 24/30 vta. Recurso que oportunamente se interpuso contra el fallo dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 19/22.-
Sintéticamente, la actora planteó la inconstitucionalidad del artÃculo 37 inciso 3º de la Ley Nº Uno, que permitirÃa integrar la Cámara Civil con las Secretarias de dicha dependencia. Esta pretensión fue rechazada en las instancias ordinarias locales, lo cual a su entender violó las garantÃas de juez natural y debido proceso adjetivo, y finalmente arribó en queja ante este Tribunal Superior de Justicia por haberse denegado el Recurso de Casación interpuesto oportunamente.-
La queja fue igualmente desestimada porque: “...se trata de una cuestión de hecho y de derecho eminentemente procesal, extraña la vÃa extraordinaria provincial...A ello se suma otra valla formal para la apertura de esta instancia extraordinaria, que nuestro sistema no permite la declaración de inconstitucionalidad en abstracto [...] En el caso de autos, el Interlocutorio atacado no ha decidido sobre el fondo del conflicto, solo resolvió un determinado punto en litigio, pero que no está vinculado al objeto del juicio...â€� (cfr. foja 41). Tampoco ha podido demostrar el im- pugnante que la sentencia que motivó su queja sea arbitraria; y
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