Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2009

Fecha20 Diciembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:007
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
FECHA: 25/09/2012

AUTOS: "G.J.C. S/ABUSO SEXUAL. CAUSA Nº 006/05, APELACIÓN Nº 3815/11", S/RECURSO DE QUEJA (G-729/12/TSJ)


RÃo Gallegos,25 de septiembre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "G.J.C. S/ABUSO SEXUAL. CAUSA Nº 006/05, APELACIÓN Nº 3815/11", S/RECURSO DE QUEJA (G-729/12/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, vienen los presentes autos a tratamiento de este Tribunal Superior de Justicia en razón del recurso de queja interpuesto a fs. 1/22 por la parte querellante, Dr. L.P. letrado apoderado del Sr. L.A.G., contra la resolución dictada por la Sra. Juez de Recursos subrogante obrante a fs. 50/51 de este incidente, en la que no concedió el recurso de casación intentado (fs. 32/49) contra la resolución del 15 de diciembre de 2011 que declaró mal concedido el recurso de apelación (fs. 27/29) interpuesto contra la resolución del 6 de mayo de 2011 que convirtió en sobreseimiento definitivo la falta de mérito decretada el 28 de octubre de 2008 en favor de G.J.C..-
II.-) Previo a todo, el recurrente hace una aclaración "...tengo que señalar que la presente queja versa sobre dos cuestiones: la primera, referida al rechazo del recurso de apelación por haber presentado presuntamente una vista fuera del plazo legal; y la segunda está relacionada al rechazo del recurso de casación en virtud de no haber acompañado la boleta de depósito según lo contempla el art. 4 de la ley 1687...".-
El quejicoso en su libelo recursivo desarrolló en el acápite V. "...presentación fuera del plazo legal- delito de orden público-suspensión del trámite recursivo..." los antecedentes de la presentación como asà también manifestó que "...al momento de presentar el recurso de casación, señalé que el juez de recursos, habÃa echado mano a un acto inexistente, pues el cargo obrante al pie del escrito de fs. 1905/1908, no cumplÃa con las formalidades que la ley establece, porque no tenÃa inserta la hora, ni la firma del secretario para dar fe de lo actuado. Esta circunstancia pude advertirla toda vez que el 9 de mayo de 2011 solicité fotocopias de la causa (conf. fs. 1917) las que me fueron entregadas al dÃa siguiente, y el cargo señalado, carecÃa de fecha y firma...entiendo que cualquier pronunciamiento en contra de la concesión del recurso de casación resultarÃa inadmisible en tanto y en cuanto exista una investigación por la comisión de un delito sobre un acto utilizado justamente para denegar el recurso. Por ello, desde ya, solicito la suspensión del trámite en caso de ser rechazada la queja a los fines de evitar sentencias contradictorias...".-
Agregó que "...los fundamentos por los cuales el 'a quo' declaró mal concedido el recurso...el juez de recursos señaló que la contestación cursada se habÃa producido fuera del plazo legal, porque el plazo de la vista del art. 197 del CPP es de tres dÃas, resultando el 6 de abril de 2011 el lÃmite para hacerlo dentro de las dos primeras horas de oficina, y no el dÃa 7 de abril (según consta en el cargo). Más allá de ello, el juez de recursos no dió motivo sobre el tipo de plazo del cual se estaba expidiendo. Se limitó a decir simplemente que el plazo estaba vencido...".-
Plantea asimismo el recurrente "...el 'a quo' no hizo lugar al recurso de
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