Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: Y-2167/17-TSJ
Interlocutorio N°: 635.-
Actor: YAÑE.B.B.
Demandado: VIVIENDAS VIALES DEL SUR SOCIEDAD CIVIL
Objeto: COBRO DE PESOS
Fecha: 17-10-18
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 635
FOLIO Nº 3653/3656
PROT. ELECT. TSS1 017 S.181
RÃo Gallegos, 17 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “YAÑEZ BELISA BIBIANA c/ VIVIENDAS VIALES DEL SUR SOCIEDAD CIVIL s/ COBRO DE PESOS�, E.. Nº Y-21.561/08 (Y-2.167/17-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la actora, por intermedio de su letrada apoderada, Dra. Érica S. (cfr. fs. 585/588 vta.), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a foja 572 y vta., por cuanto declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora.-
Para asà decidir se sostuvo que “…el escrito de fs. 554/564 de expresión de agravios carece de firma de la presentante, el mismo debe reputarse un acto inexistente…Por ello, corresponde declarar inexistente el mismo y, en consecuencia, desierto el recurso de apelación interpuesto a foja 501 y vta.…� (cfr. foja cit.).-
La recurrente expresa: “…Se interpone este recurso de casación por entender que la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones ha violado la ley procesal especÃfica al caso, y en consecuencia ha conculcado derechos reconocidos y amparados por la Constitución Nacional, como la defensa en juicio y el debido proceso legal […] El interlocutorio se impugna en el ámbito del carril impugnatorio establecido en los arts. 2do. y 3ro. inc. a) Recurso de Casación- Ley 1687 por estar directamente vinculada la cuestión a la violación de la normativa de forma expresa aplicable al caso, es decir el art. 57 del código de procedimientos, (sic) El fallo resulta arbitrario porque de la violación de la normativa, deriva un error de hecho y de derecho inexcusable que lo torna en ese carácter. En consecuencia es susceptible de casación por estar directamente vinculada la cuestión a la violación de la ley procesal y priva a la actora de la garantÃa del debido proceso legal (sic)â€� (cfr. foja 585 y vta.).-
Continúa su recurso afirmando que la resolución en crisis tiene como único fundamento “…una supuesta carencia de firma del escrito de agravio actorales, cuando en realidad ello no es asà de manera Ã. y además, reitero, el código procesal provincial para el caso prevé una solución, especÃfica, clara y diferente a la que ha adoptado esa Excma. Cámara, razón por la cual la violación de la ley es manifiesta. Estamos ante una sentencia nula por la arbitrariedad de su aparente fundamentación y absurda por no respetar la ley aplicable.â€� (cfr. foja 585 vta.).-
La actora entiende que “…esa Excma. Cámara no solo actuó de manera apresurada, infundada, contraria a derecho al no aplicar el art. 57; sino que además, no está observando los deberes a los que están sometidos los jueces. Y advierto esto, porque más allá de si falta o no la firma en la última foja, ignorar que el resto, o sea, todas las hojas de la expresión de agravios están firmadas; y aun asà tener por desistido el recurso con semejantes antecedentes agregados al expediente, más que un
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