Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-10-2015

Fecha22 Octubre 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:043
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 22 de Octubre de 2.015

AUTOS: “P. J.B.S.ÓN DE MENORES AGRAVADA POR SER LA V�CTIMA MENOR DE TRECE AÑOS Y SER ENCARGADO DE LA GUARDA�

RÃo Gallegos, 22 de octubre de 2015.-

Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “P. J.B.S.ÓN DE MENORES AGRAVADA POR SER LA V�CTIMA MENOR DE TRECE AÑOS Y SER ENCARGADO DE LA GUARDA�, E.. Nº 4066/11 (P-920/15/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 917/922 por la defensa particular del imputado J. B. P., contra la resolución dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 905/906 vta., que no hace lugar al régimen de detención domiciliaria solicitado por el condenado.-
Que, dicho recurso fue concedido por el tribunal de grado a fs. 924/925 y sostenido en esta instancia a fs. 964.-
II.-) Plantea el defensor como agravio que "...la sentencia es arbitraria toda vez que utiliza la detención como castigo, violando la norma del art. 18 de la Constitución Nacional... Existe una fundamentación erróneo (sic) y el pronunciamiento se descalifica por contradictorio pues intenta forzar los extremos de la ley para mantener detenido a mi defendido, con un claro desvÃo de las reglas de la sana crÃtica, por lo que una corrección por vÃa de este recurso la materialización de un control de logicidad del fallo (sic)...".-
Agregó que "...el Tribunal entiende que la enfermedad crónica que padece el Sr. P. y el tratamiento postoperatorio no son suficiente para otorgar el beneficio solicitado, si lo es la edad avanzada del interno (72 años), solo analiza esta circunstancia como mera condición para sustentar otro supuesto...".-
El defensor hace una explicación del beneficio de la prisión domiciliaria, presentando jurisprudencia y doctrina, y manifiesta que se violan garantÃas constitucionales y agrega que "...la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales es partidaria del arresto domiciliario cuyo otorgamiento no es más que una modalidad de detención y no un beneficio liberatorio,y atendiendo también al principio pro homine que debe estar presente en cada pronunciamiento jurisdiccional. Se han expuesto asà en forma clara y precisa en los distintos acápites todos los agravios contra la sentencia en trance, como asà mismo las disposiciones violadas...".-
Solicita se haga lugar a la admisión del recurso, se aplique las normas legales correspondientes decretando la prisión domiciliaria del Sr. P. ...".-
III.-) Este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los motivos expuestos por la defensa particular de J. B. P. en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que "...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora...acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional..." ("C., M.E. y
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