Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-06-2015

Fecha26 Junio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:029
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 26 de Junio de 2015.-

AUTOS: “JORQUERA L.J.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA�

RÃo Gallegos, 26 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “JORQUERA L.J.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA�, E.. Nº 4329 (J-791/13/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 498/514 por el Sr. Defensor Oficial ante este Alto Cuerpo, Dr. D.N.F.¡ndez, en representación del condenado L.J.J., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 486/493 que resuelve “...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 446/460 vta., por el Sr. Defensor Oficial de L.J.J. 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 436/444...â€�.-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 502/505)- inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación a la defensa en juicio, el debido proceso (art. 18 de la C.N.), asà como arbitrariedad (fs. 505 vta.).-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "...lo expuesto permite sostener primero que ha quedado seriamente afectada la defensa en juicio asà como el debido proceso legal y segundo que cabe señalar cómo la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario pues si bien los magistrados en el fallo impugnado pareciera analizan los agravios, se advierte que lo realizan sólo de un modo fugaz que lo convierte en un fundamento aparente pues no se detienen a responder acerca de la violación de la garantÃa constitucional contenida en el art. 18 ocasionada por la nulidad absoluta que se planteara asà como que por su entidad la misma no origina preclusión procesal de modo tal que los fundamentos esgrimidos para desestimarla en la sentencia que por el presente se recurre, relativos a la firmeza de la sentencia dictada en la causa 4271/12 caratulada: "A.C.A. s/abuso sexual con acceso carnal" carecen de suficiente argumentación jurÃdica, dado que con la excusa de firmeza se convalida una ostensible violación a las garantÃas constitucionales, lo que choca de plano inclusive con doctrina sentada por V.E. referentes a la cosa juzgada Ã. que autoriza la revisión de sentencias cuando existe una ostensible violación a las garantÃas constitucionales, dada su supremacÃa asà como la de los tratados internacionales....".-
Asimismo, plantea "...resulta evidente V.E. la arbitrariedad del rechazo al recurso intentado y por ende la prosperidad del presente remedio extraordinario federal, pues de lo contrario se estarÃan convalidando actuaciones policiales en franca oposición al cumplimiento de la ley. En el evento se trató de un secuestro y posterior requisa a automóvil de mi defendido sin la correspondiente orden judicial no existiendo ninguna causal de eximición de la misma al momento de la actuación policial. En este sentido V.E. se hallaba en juego en consecuencia, el ámbito personal de intimidad de mi defendido, que posee sustento constitucional (art. 18) tratándose sin lugar a dudas de un acto gravemente restrictivo de la libertad personal, lo que afecta además el cumplimiento de los tratados internacionales que tratan la materia...".-
Manifestó que solicita se excluya la prueba obtenida por medios inconstitucionales y agregó que "...como surge de autos que no existen pruebas autónomas o independientes a la irregularidad planteada tal como para confirmar la condena dictada a mi defendido siendo de aplicación la famosa doctrina del fruto del árbol venenoso... En consecuencia V.E. el agravio acá invocado suscita cuestión federal bastante para habilitar la vÃa del art. 14 de la ley 48 y asà se solicita a fin de garantizar la defensa en juicio, el debido proceso legal y con ello en definitiva el principio de legalidad pues su rechazo no ha sido bien merituado ni fundamentado de conformidad a las normas vigentes, en especial la normativa constitucional toda vez que al haberse afectado normas esenciales del procedimiento ha quedado lesionada la garantÃa constitucional establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional...".-
Finalizó el recurrente manifestando que "... se requiere que, en base a las argumentaciones jurÃdicas desarrolladas la Corte Suprema de Justicia de la Nación haga lugar al presente recurso extraordinario tachando asimismo de arbitrariedad la sentencia dictada en los presentes autos dada la gravosa configuración de la nulidad absoluta interpuesta oportunamente y que por su gravedad dada la afectación constitucional no admite consentimiento alguno...".-
III.-) A fs. 518 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo que a fs. 519/520 dictamina que “...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que, en abstracto, podrÃa ser encasillada como tipo doctrinario
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