Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 02-03-2015

Fecha02 Marzo 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-1.942/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.096.-
Actor: SANTA CRUZ REFRESCOS SOCIEDAD ANÓNIMA Demandado: COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A Objeto: MEDIDA CAUTELAR S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 2-3-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.096
FOLIO Nº 5042/5046
PROT. ELECT. TSS1 006 I.151
RÃo Gallegos, 02 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SANTA CRUZ REFRESCOS SOCIEDAD ANÓNIMA c/ COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A. s/ MEDIDA
CAUTELAR s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº S-1942/13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada a fs. 25/32vta., contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial glosada en copia a fs. 22/23vta., que declara formalmente inadmisible el recurso de casación mediante el cual se pretende la revisión del decisorio dictado por la Cámara que confirma parcialmente el fallo de primera instancia, modificando al 6 de diciembre de 2006 la fecha a partir de la que se contarán los 180 dÃas correspondientes a la medida cautelar. La resolución de primera instancia fijó las astreintes a partir del 07/11/2006 por el plazo de 180 dÃas por el monto total de $360.000.-
Que la recurrente sostiene que la resolución de la Excma. Cámara que motivó el recurso de casación es “...Arbitraria: Desde que omitió considerar las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por mi parte. (ii) Arbitraria: Desde que anunció el tratamiento de temas que le fueron planteados (tipo tÃtulo) pero luego omitió olÃmpicamente su consideración. (iii) Arbitraria: Desde que la situación de hecho ya habÃa mutado con anterioridad a la notificación legal de la medida en cuestión, por lo que ya no era una medida de ‘no innovar’ sino una innovativa. (iv) Arbitraria: Desde que a la fecha en que la Cámara dictó la resolución de fecha 17-08-2011, la relación comercial con Santa Cruz Refrescos ya habÃa terminado, circunstancia vital que la Cámara, adrede, optó por no considerar. (v) Arbitraria: Desde que constituye un pronunciamiento del todo incompatible con lo sostenido en una sentencia anterior, dictada por los mismos integrantes de la Cámara y en la misma causa...â€� (confr. fs. 29vta.).-
Afirma que “...la Cámara confirmó la resolución que mandaba llevar adelante la ejecución de una sanción (astreintes de $ 2.000 por 180 dÃas) por no haber cumplido una medida judicial que devino de cumplimiento imposible por causas totalmente ajenas a la parte sancionada. Ello por cuanto... a partir del año 2009 fue [Santa Cruz Refrescos S.A.] paulatinamente reduciendo su actividad; y... La reducción de actividades se hizo total en el rubro ‘distribución de aguas gaseosas’ a principios del año 2010...â€� (confr. fs. 30vta.). En este sentido expresa que para el momento en que la medida cautelar de no innovar quedó resuelta la medida era de cumplimiento imposible, toda vez que la actora ya habÃa dejado de operar por lo que las astreintes resultan improcedentes (confr. fs. 32).-
Finaliza diciendo que “...los fundamentos expuestos demuestran que la resolución en cuestión es arbitraria y en consecuencia debe revocarse, lo que justifica la Casación que procura la presente queja...� (confr. fs. cit.).-
II.- Que ingresando al estudio de los fundamentos en que se asienta la queja, conforme lo establecido en el artÃculo 18º de la ley 1687, cabe señalar que la misma no alcanza a superar las vallas formales que se interponen a la admisión del recurso. Se advierte que el recurso esbozado no señala deficiencias estructurales del pronunciamiento ni demuestra que el acto sentencial carezca de fundamentos que lo tornen en un acto procesal inválido. Este Tribunal ya ha señalado que el escrito de interposición de una queja debe autoabastecerse, circunstancia que pone a cargo del interesado no sólo la agregación de los recaudos necesarios para su examen sino también la fundamentación de su pretensión, demostrando que es errónea la desestimatoria que pretende remover (confr. Tomo XX, Interlocutorio, Reg. 2619, F. 3918/3920). En efecto, el recurso de queja se desentiende de las razones aducidas por la Cámara para rechazar la casación.-
Cabe señalar que el mismo carece del fundamento necesario para sostener una crÃtica razonada
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