Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2288/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3448
Actor: M.G.M. Y OTROS.
Demandada: SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Objeto: AMPARO COLECTIVO S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA
Fecha: 12-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3448
FOLIO Nº 5851/5852
PROT. ELECT. TSS1 109 I.181
RÃo Gallegos, 12 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MESTELAN G.M. Y OTROS C/ SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ AMPARO COLECTIVO S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMAN- DADA-“ EXPTE. Nº M- 2288/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por Servicios Públicos Sociedad del Estado por intermedio de sus letrados apoderados, D.. G.V., P.B. y M.R. “…en contra del interlocu- torio…anotado al Tomo XI…Registro Nº 791, F.N. 111/112…dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial. El Interlocutorio en cuestión declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por esta parte…â€� (cfr. foja 30 y vta.).-
Asimismo, hace reserva del caso federal, peticionando se de- clare procedente el presente recurso de queja, abriendo la instancia casatoria y se revoque la sentencia de Cámara declarando la incontitucionalidad del artÃculo 37, inciso 3 de la Ley Nº Uno (cfr. fs.30/38).-
A foja 41, pasan los presentes al Acuerdo.-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente re- curso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (cfr. Interlocutorios, T.I., Reg. 230, Fo- lio 290; IX, Reg. 1276, F. 1689; XIII, Reg. 1690, F. 2452/2453; XV, Reg. 1952, F. 2892, XVIII, Reg. 2402, F. 3579/3581; XXI, Reg. 2697, F. 4124/4127 y XXIII, Reg. 2859, F. 4508/4509), corresponde remarcar que de acuerdo a la preceptiva que regula este medio de impugnación -artÃculo 18 del Libro I, T.I., Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2 -R.urso de Casación- del CPC y C, con- forme Ley Nº 3453 -Decreto Nº 2228/15- se impone preliminarmente verificar si la presentación efectuada reúne ciertas pautas adjetivas que la doctrina en general deno- mina “condiciones formalesâ€� por
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