Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-04-2014

Fecha16 Abril 2014
MateriaPENAL
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:008
OBJETO: RECURSO DE
FECHA: 16 de abril de 2014

AUTOS: "G., J.C.S. SEXUAL (SEGÚN LEY 25087/99) Expte. Nº G-753/12/TSJ.-
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los dieciseis dÃas del mes de abril de dos mil catorce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "G., J.C.S. SEXUAL (SEGÚN LEY 25087/99) Expte. Nº G-753/12/TSJ, en razón que el Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial declaró mal concedido el recurso de apelación obrante a fs. 1938/1956. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, la parte querellante, a través de su apoderado, Dr. L.P., la defensora particular del imputado J. C. G., Dra. MarÃa Belén Fuente, y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por el Juzgado de Recursos de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 1989/1991, interpuso recurso de casación el apoderado de la querella Dr. P., fundándolo en los artÃculos 440 y 443 del CPP, manifestando que "...la resolución impugnada violenta el debido proceso legal, que como garantÃa de raigambre constitucional está consagrada en el art. 18 de la C.N. Además resulta arbitraria y está reñida con las disposiciones del propio ordenamiento procesal, con inobservancia de lo establecido en los arts. 108 del CPP y 124 del CPCC, entre otros, violando de este modo la ley, como consecuencia de la evidente desobediencia al mandato del legislador en cuanto a los referidos cuerpos normativos que regulan la actividad del juez y de las partes en procura de la sentencia...", explicando que el Sr. Juez de Recursos "...para declarar mal concedido el recurso, echó mano a un acto inexistente, como es el cargo obrante al pie del escrito de fs. 1905/1908, toda vez que no cumple con las formalidades que la ley establece, porque no se le insertó la hora en que el escrito fue presentado, ni contiene la firma del secretario para dar fe de lo actuado...".-
Agregó el querellante que "...por esas razones considero que la resolución que declara mal concedido el recurso deberá ser anulada por el Tribunal Superior de Justicia y remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda para su sustanciación..." agregó que hay "...errónea aplicación de los plazos procesales...".-
A fs. 2019/2020 el Juzgado de Recursos no concedió el recurso de casación y la parte querellante interpuso recurso de queja ante este Alto Cuerpo, al que se le hizo lugar a fs. 2046/2049; se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 2076.-
El dÃa 02 de julio de 2013 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 2087/2088).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 2105, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 2125/2126, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el querellante ratificó el recurso de casación presentado a fs. 1998/2015 agregando que "...esta causa lleva muchos años y han tenido inconveniente con el avance de la instrucción, que el proceso se fue dilatando a raÃz de que no se diligenciaron las pruebas. Ante la omisión de producción de la prueba el juez decreta la vista por el sobreseimiento y luego emite la resolución. La parte se agravia en razón de que el Juez omitió el diligenciamiento de prueba lo cual le trae a su parte un perjuicio irreparable. El juez debió producir la prueba para reconstruir el hecho. El juez de recursos aconsejó una serie de medidas probatorias las cuales el juez Narvarte nunca las produjo. En consecuencia la causa no avanza y se produce el sobreseimiento por el cual la parte ha recurrido... esta parte tiene la intención de agotar las instancias hasta que se lleve a cabo el juicio oral.. serÃa prudente que el Tribunal Superior de Justicia revoque el sobreseimiento, ordene el procesamiento y ordene llevar a cabo el juicio, caso contrario se anule y se lleve a cabo la prueba, deja reserva de recurso extraordinario...".-
A continuación expuso la Dra. MarÃa Belén Fuente, defensora del imputado J. C. G., quien manifestó que "...la querella hace incapié en la nulidad de un cargo en la vista del art. 197 en razón de que ese cargo no tenÃa la firma del secretario, la cual fue reconocida luego por la secretaria. Es práctica tribunalicia que el secretario no está en mesa de entradas por lo cual ésto no puede acarrear la nulidad. Si la querella entiende que la fecha no era real, la querella tenÃa fotocopias y no dijeron nada al respecto. Que la querella busca dilatar el proceso, en contra del plazo razonable y de las garantÃas de su defendido ampliamente reconocidas en la Constitución. Ratifica el escrito de su parte. Agrega que el plazo de instrucción era de cuatro meses y se lleva varios años de instrucción lo cual dista con el
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