Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2006

Fecha20 Diciembre 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:026
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 13/06/12

AUTOS: “COLEDESKY BERNARDO HORACIO S/HOMICIDIO CALIFICADO - CRIMINIS CAUSAE�, Expte. Nº 4002/11 (C-711/11/T.S.J.)

RÃo Gallegos,13 de junio de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “COLEDESKY BERNARDO HORACIO S/HOMICIDIO CALIFICADO - CRIMINIS CAUSAE�, Expte. Nº 4002/11 (C-711/11/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación articulado a fs. 619/624 por la Defensora Particular Dra. I.J.V. en representación del imputado B.H.C. contra la resolución dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 6 de octubre de 2011 que lo condena a la pena de Prisión Perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por la AlevosÃa (art. 80 inc. 2º CP) y al pago de las costas procesales, todo ello conforme lo establecen los artÃculos 386, 477 y 512 del Código Procesal Penal y artÃculos 12 y 29 inc. 3º del Código Penal.
Que, la vÃa impugnativa es concedida por el Tribunal Oral a fs. 628/629, y mantenido en esta instancia a fs. 635.-
II.-) Que, manifestó la recurrente que "...Esta defensa plantea en primera medida, el hecho de que el Tribunal no puede fundar una sentencia en meros indicios probatorios, que en definitiva solo permiten llegar a un sin número de deducciones de lo que en realidad sucedió, pero de ninguna manera brindan, en algún momento del debate, certezas y convicciones acerca de la culpabilidad del imputado...".-
Asimismo agregó que, "...entiendo que los elementos de prueba acumulados en la presente causa, no permiten tener por acreditada la participación criminal en el delito que se le pretende enrostrar a mi defendido, porque solo hemos observado supuestos o dichos de otros que llegaron respecto a un presunto préstamo que le habrÃa solicitado mi defendido, las declaraciones respecto a ello,tienen muchas contradicciones y solo presuntamente contarÃan con una pericia criminalÃstica, respecto a las huellas dejadas en el domicilio de MartÃnez pero nadie observó que mi defendido estuviera en el lugar de los sucesos, a pesar de que se hicieron investigaciones al respecto...".-
A fs. 624 manifiesta "...tener presente la reserva del Caso Federal oportunamente efectuado, para el supuesto caso de que la interpretación de V.E. no fuera acorde a lo aquà peticionado...".-
III.-) A fs. 633 se emplaza a las partes a los fines establecidos en los arts. 434 y 436 del Código Procesal Penal. A fs. 635 la Dra. I.J.V. (defensora del imputado B.H.C., mantiene el recurso de casación interpuesto. Por su parte el Sr. Agente Fiscal ante el T.S.J. Dr. C.R.E. notificado a fs. 633 no ha adherido al recurso impetrado.-
IV.-) Este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los motivos expuestos por la defensa en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que “...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional...â€� (“Casal, MatÃas E. y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal octubre 2005).
En igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo "...El examen de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia misma del derecho a recurrir el fallo condenatorio..." (CIDH "H.U. vs. Costa Rica" del 02/07/2004).-
En este orden de ideas y dentro de este contexto, también resulta conveniente destacar que lo Ã. no revisable es lo que surge directa y únicamente de la inmediación.-
V.-) No obstante la revisión integral propuesta, corresponde advertir que si bien la defensa fundamenta la vÃa recursiva, sosteniendo que la sentencia se sustenta en meros indicios probatorios, tal argumentación de carácter general omite mencionar siquiera un vicio concreto que descalifique al fallo como acto jurisdiccional válido, en tal sentido no se señala ni ejemplifica prueba alguna que haya sido interpretada o valorada en forma ilógica por el tribunal de juicio o que haya omitido su ponderación.-
Dicha circunstancia, resulta causal suficiente para el rechazo de plano de la vÃa impugnativa intentada, pues el recurrente se limita a alegar –más no a probar- una supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba que este Alto Cuerpo no advierte.-
En tal sentido, la defensa -no satisface el requisito de “autosuficienciaâ€� que caracteriza a todo recurso extraordinario-, incurre en una omisión evidente, pues la vÃa impugnativa debe bastarse a sà misma de tal modo que permita colocar a los Magistrados en condiciones de resolver sobre la admisibilidad de la instancia cuya apertura pretende la parte recurrente (J.C.H., “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casaciónâ€�, págs. 628/629, LEP, 2º edición).-
Cuando este Alto Cuerpo se refiere a fundamentación “autónoma�, está exigiendo la presentación de un escrito recursivo autosuficiente, que abarque las razones en las que el recurrente apontoca su pretensión ante la presunta inobservancia de la ley sustantiva o procesal, censurando los motivos de la sentencia para arribar a la solución que se impugna.-
Asà como en la motivación de la sentencia debe hacerse un estudio de todo el proceso, la fundamentación del recurso debe llevar también a cabo un balance crÃtico de la providencia que trata de destruir; esto es, si se les exige a los Jueces que se esmeren para apontocar sus fallos, también debe exigirse la debida fundamentación del recurso para sostener el embate (J.C.H., “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de Casaciónâ€�, pág. 421, LEP, 1º edición y T.S.J., Santa Cruz, Tº I, -Interlocutorio-, Rº 101, Fº 199/202; T.V., Rº 11, Fº 040/043, entre varios).
Señala Palacio "...En virtud de ser el de casación un recurso extraordinario, el acto impugnativo debe bastarse a sà mismo...configura por ello carga del recurrente, en primer lugar, la prolija enunciación de los motivos en que basa la impugnación, es decir, el señalamiento de los concretos y especÃficos vicios -de juicio o de actividad- que a su criterio afectan la sentencia, siendo por lo tanto insuficiente el recurso que se refiere a tales motivos en forma genérica...El art. 463 impone, asimismo, al recurrente no sólo la carga de mencionar especÃficamente la norma que se considera violada o erróneamente aplicada -lo cual excluye la posibilidad de mencionar genéricamente una ley o un código- sino también la consistente en expresar "la aplicación que se pretende", o sea, en manifestar cuál es, concretamente, la solución jurÃdica que propicia para el caso, a cuyo fin debe indicar y demostrar la norma jurÃdica que debió aplicarse en reemplazo de la aplicada por el tribunal o el distinto alcance que debió atribuirse a ésta..." (Lino Enrique Palacio, Los Recursos en el Proceso Penal, Ed. A.P., 3a edición, pág. 139/140.).
Por su parte, P. dice "...Uno de los requisitos formales esenciales para la fundamentación adecuada del recurso de casación es la completitividad del escrito de interposición, el cual se debe autoabastecer, a efectos de que el tribunal respectivo pueda, mediante su sola lectura, interiorizarse de los alcances de la materia recurrida, esto es del proceso y de la sentencia en él recaÃda...No se
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