Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-06-2015

Fecha26 Junio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:028
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 26 de Junio de 2.015

AUTOS: “BAMBICHA, ALEJANDRO FRANCISCO S/ VEJACIONES�, Expte. Nº 3447/13 (B-849/14 TSJ)
RÃo Gallegos, 26 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “BAMBICHA, ALEJANDRO FRANCISCO S/ VEJACIONES�, Expte. Nº 3447/13 (B-849/14 TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este T.unal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 307/311 por el Defensor particular Dr. C.G.T.V., en representación de los imputados H.D.N. y A.F.B., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circ. Judicial obrante a fs 294/304, que los condenó a la pena de UN (1) AÑO de PRISIÓN de ejecución condicional, Y EL DOBLE DE INHABILITACIÓN ESPECIAL, con más las costas del proceso (arts. 5, 26, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.), como autores penalmente responsables del delito de vejaciones (art. 144 bis, inc. 2º del C.P.), cometido en la ciudad de Pico Truncado, el 21/9/2009, en perjuicio de L.M.U..-
Que el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el T.unal de grado a fs. 314/315, y sostenido en esta instancia a fs. 322.-
II.-) Que, el recurrente se agravia "...en virtud de existir una errónea interpretación y aplicación de normas de fondo especÃficas, no constituyendo la sentencia atacada en una derivación razonada del derecho vigente incursionando la misma en la teorÃa de la arbitrariedad y que en definitiva conllevará a la revocación de la parte de la sentencia en cuanto condena a mis defendidos (punto 1º de la parte resolutoria) y derivará en la absolución de culpa y cargo de los mismos, conforme he peticionado en la Audiencia de Debate...".-
Manifiesta que "...se han violado y afectado, derechos y garantÃas de raigambre constitucional, como el de inocencia, de igualdad ante la ley, del debido proceso y defensa en juicio, sin perjuicio de otros principios elementales que deben regir y primar en todo proceso penal como lo es el 'in dubio pro reo', incurriéndose en nulidades insalvables evidentes que vician el procedimiento...".-
Expresa "...la violación de principios elementales que deben regir en todo juicio penal, ha determinado que en el presente caso que nos ocupa, la Excma. Cámara en lo Criminal haya dictado una sentencia que respetuosamente, califico de arbitraria, injusta y carente de sustento fáctico y jurÃdico, no ajustándose a derecho...".-
Explica que "...el Excmo. T.unal Oral no se ha expedido con relación a la nulidad de la indagatoria planteada por esta Defensa...".-
Señala "...tampoco ha existido un pronunciamiento claro y preciso en orden a la nulidad de la rueda de reconocimiento de personas por la integración de la misma con una mujer...".-
Expone que "...se agravia esta parte en el sentido que el Excmo. T.unal Oral no ha dado el debido tratamiento a dichas nulidades, las que esta Defensa insiste en su tratamiento y debe ser objeto de casación y resolución definitiva por el Excmo. T.unal Superior de Justicia y asà lo dejo planteado y solicitado...".-
Sostiene que "...Obviamente que mi parte se adhiere en su totalidad a las consideraciones vertidas en su voto por el Dr. H.M., y que hacen justamente a la aplicación del 'in dubio pro reo' planteado y solicitado por esta Defensa. Resulta evidente que no hay claridad en la sucesión de los hechos investigados, con más dudas e incertidumbres que certezas, con lo cual el instituto del beneficio de la duda, resulta plenamente aplicable en esta causa. Tampoco el Excmo. T.unal Oral le dio el debido tratamiento a esta defensa planteada por mi parte. El “in dubio pro reoâ€� contiene en el art. 4 del CPP, no ha merecido la consideración conforme lo ha expuesto la Defensa técnica, y los argumentos y fundamentos expuestos en tal sentido. Sólo ha sido el D.M. quien le ha brindado un extenso análisis para arribar a la conclusión que no hay certeza y por ende hay duda y este instituto resulta aplicable el caso en examen. El voto mayoritario de los miembros del Excmo. T.unal Oral ha obviado su tratamiento y análisis, aún cuando en sus considerandos reconoce que existieron muchas desprolijidades del Juzgado de Instrucción. El 'in dubio pro reo' es un instituto importante previsto en nuestro ordenamiento procesal, que hace al principio de inocencia, que sólo puede ser desvirtuado a través de pruebas claras, precisas y concretas que lleven a la convicción de un estado de culpabilidad de los imputados, cuestión que no ha ocurrido en esta causa. Que esta falta de tratamiento y análisis por parte de la mayorÃa del Excmo. T.unal Oral, falta de aplicación del 'in dubio pro reo' del art. 4 del C.P.P., es sin dudas una omisión importante que amerita justamente la concesión de este recurso de casación que se intenta a través de este memorial, solicitando la concesión del recurso en la forma de estilo...". Luego reitera los argumentos vertidos en el juicio.-
III.-) Este Alto T.unal, a los efectos de realizar un adecuado tratamiento de la admisibilidad formal de los motivos expuestos por el recurrente, para dar fundamento al medio de impugnación articulado, examinará los mismos, a los efectos de resguardar la correcta aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N en el caso “CASALâ€� (“Casal, MatÃas E. Y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal octubre 2005), en torno a la garantÃa constitucional de la doble instancia penal, donde, empleando las palabras del maestro L.E.P. “...la Corte estipuló que el T.unal de Casación debÃa revisar con amplitud en el marco de los recursos concedidos a personas condenadas, imponiéndole la obligación de agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, vale decir, que solo dejó fuera del ámbito de revisión lo que surja directa y únicamente de la inmediación propia de los jueces actuantes en la instancia anterior...â€� (Los Recursos en el Proceso Penal, ed. A.P., Pág. 125).-
Efectivamente, a modo de conclusión de la extensión de la materia revisable en la instancia extraordinaria, el más Alto T.unal de Justicia de la
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