Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-07-2014

Fecha14 Julio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: A-657/09-TSJ
Sentencia N°: 969
Actor: AREL C.E.
Demandado: POLIC�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 14/07/14
Texto:
TOMO XV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 969
FOLIO Nº: 2926/2934
PROT. ELECT. TSS1 017 C.141

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 14 dÃas del mes de julio de dos mil catorce, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M., P.E.L.±a C. y el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia a cargo del Dr. D.M.M. para dictar sentencia en los autos: “AREL CRISTIAN EDUARDO C/ POLICÃ�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº A-657/09-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 2º) Dr. D.M.M., 3º) Dr. E.O.P. 4º) Dra. P.E.L.±a C., y 5°) Dr. D.N.F.¡ndez; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Sr. C.E.A. a fs. 2/8 vta., ampliada a fs. 17/19 vta., “...contra [la] POLICÃ�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y/O ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ...â€� (confr. fs. 2). Solicita que “...una vez decretada la nulidad o la ilegitimidad del acto administrativo de cesantÃa se ordene reintegrarme al cargo de Oficial de PolicÃa (empleado policial)... debiendo reintegrarme los salarios caÃdos... con más intereses y costas a cargo de la demandada...â€� (confr. fs. cit.).-
Expresa que el 5 de febrero del 2008, el Sr. Jefe de la Unidad Regional Sur de la PolicÃa Provincial sancionó al actor con diez dÃas de arresto por “...‘Haber confeccionado un certificado de extravÃo policial a persona civil sin previa verificación o consulta de práctica ante el Departamento Judicial de esta PolicÃa, resultando esta con requisitoria de la PolicÃa de la Provincia de Mendoza, por hecho de un doble homicidio’...â€� (confr. fs. 3). Explica que la sanción fue por haber “...confeccionado al Sr. Rubén D.S. un certificado de extravÃo de documento -según los dichos del deponente- sin haber efectuado esta parte constataciones de su identidad, resultando ser luego el Sr. Raúl Flores Valencia...â€� (confr. fs. cit.). Refiere el actor que el Jefe de PolicÃa ordena iniciar un sumario administrativo en su contra, en razón de haber recibido un informe de la Sección de Leyes Especiales, afirmando que este se realizó “...valiéndose de pruebas obtenidas ilegalmente: escuchas telefónicas obtenidas por el Juzgado Federal en una investigación de estupefacientes, a las cuales la Sección de Leyes Especiales tenÃa prohibido develar...â€� (confr. fs. cit.).-
Continúa su relato afirmando que “...se ha sancionado en base a una ‘incorporación al proceso administrativo de una prueba obtenida en forma ilegÃtima y no se ha meritado la defensa esgrimida o se la ha desvirtuado erróneamente con argumentos distintos a los expuestos por la defensa de Arel’...â€� (confr. fs. 4 y vta.). Sostiene que no es suficiente “...afirmar que el Oficial Arel mantenÃa vÃnculos con F. y que a su vez este Ã. es conocido por la policÃa como de dudosa reputación... [sino que debe] demostrar en forma razonada que esos contactos eran constantes, asiduos o y/o [sic] delictivos, como asà demostrar y probar la ‘dudosa reputación de Flores’...â€� (confr. fs. 5). Afirma que se ha cometido una doble sanción o juzgamiento por el mismo hecho. En este sentido explica que “...por el hecho que se ha pedido mi cesantÃa el Sr. Jefe de PolicÃa y confirmado por el Decreto Provincial 0390/09 es el mismo por el cual ya me habÃa sancionado con arresto el Sr. Jefe de Unidad Regional...â€� (confr. fs. cit.).-
Argumenta que las pruebas y testimonios colectados se han basado en transcripciones de escuchas telefónicas obtenidas en el marco de una investigación judicial, donde los funcionarios policiales tenÃan la obligación de guardar secreto. Por lo que entiende que se ha afectado el debido proceso al obtener pruebas en “...en forma ilegal, pues el [sic] sección leyes especiales no puede difundir trascripciones telefónicas en forma verbal o actuada de su contenido... a terceros ajenos a la causa penal...â€� (confr. fs. 6 vta.). También indica que esta situación ha colocado al actor en una situación de indefensión, “...al no haberle permitido ejercer una efectiva defensa de sus derechos porque fue vÃctima de un delito...â€� (confr. fs. cit.).-
Por último, en la ampliación de demanda realizada a fs. 17/19 vta., afirma que mientras estuvo detenido por el término de diez (10) dÃas, no se proveyeron “...alimentos diarios para mi subsistencia...â€� (confr. fs. 17 vta.), expresa también que “...al momento de iniciado el Sumario Administrativo ya la sanción grave impuesta se encontraba cumplida, firme y consentida. Lo que significa que NUNCA FUE UNA SANCIÓN PREVENTIVA dentro del Sumario Administrativo, sino por el contrario fue una sanción independiente del sumario pero por la misma causa de aquél...â€� (confr. fs. 18). Manifiesta que el arresto fue impuesto por una autoridad policial independiente del funcionario que ordenó el sumario administrativo, “...Lo que implica que la sanción administrativa previa y el sumario administrativo tuvieron el mismo objeto, ello surge del contenido de la planilla de sanción y del informe final del sumario sobre el que realicé el descargo de defensa, pero ambos fueron independientes en su creación y concreción de las distintas sanciones que buscaban: a.- La Planilla 009-URS-c/2008: concretar el arresto riguroso.- b.- El Sumario Administrativo: concretar la cesantÃa...â€� (confr. fs. 18 vta./19).-
Que a fs. 42/46 se presenta el Jefe de PolicÃa, A.A.M., contestando la demanda incoada, solicitando su rechazo, y planteando como defensa de fondo la excepción de falta de legitimación pasiva de la Jefatura de PolicÃa. Argumenta que la Jefatura de PolicÃa no posee facultades para determinar la nulidad de un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, siendo esta la única forma legal de destituir al personal policial (confr. fs. 42). Por lo tanto arguye que “...la Jefatura de PolicÃa no pu[e]de modificar ni dejar sin efecto un instrumento legal dictado por el Poder Ejecutivo y la demanda interpuesta a estos efectos carece de legitimación...â€� (confr. fs. 42 y vta.).-
Bajo el acápite “Realidad de los Hechosâ€�, explica lo que considera la verdad de los hechos. Afirma que en un allanamiento ordenado por la Justicia Federal se incautó un certificado de extravÃo de documentación personal (DNI) a nombre de Rubén DarÃo Salinas, firmado por el actor. Explica que se determinó que el Oficial Arel lo expidió en forma irregular por no haber verificado la correcta identidad del solicitante, en razón de comprobarse que el poseedor de dicho certificado actuaba bajo una identidad falsa, ya que en realidad se trataba de D.F.V., quien tenÃa pedido de captura de la PolicÃa de Mendoza, por un hecho de doble homicidio agravado por el uso de armas (confr. fs. 43 vta./44). Ante esta falta, el Jefe de la Unidad Regional Sur, sanciona administrativamente al actor imponiéndole la sanción de arresto por diez (10) dÃas. Aclara que no se trató de una privación ilegÃtima de la libertad, sino de una sanción prevista en el reglamento correspondiente, tendiente a mantener la disciplina en los cuadros policiales. Niega los dichos del actor respecto a que existieron vejámenes y privación de alimentos durante su detención, afirmando que estos son extemporáneos y carentes de toda seriedad (confr. fs. 44).-
Continúa relatando que el 13/02/2008 el Jefe de PolicÃa ordena la iniciación de un sumario administrativo para investigar los hechos relacionados con la conducta de A., teniendo en cuenta que se trataba de una falta grave cuya sanción debe tramitarse mediante un sumario administrativo, y considerando que, conforme el art. 55 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, todo superior tiene la facultad de sustituir, disminuir, dejar sin efecto o aumentar, dentro de sus facultades las penas que apliquen sus subordinados, se inicia el sumario a fin de determinar la sanción definitiva que pudiera corresponderle según las pruebas obtenidas y las defensas ejercidas (confr. fs. 44 vta.). Agrega que, si bien la Disposición Nº 063 analiza en sus considerandos el motivo que da inicio a las actuaciones, esto es la confección de un certificado de extravÃo en forma irregular, “...el Jefe de PolicÃa, ateniéndose al Dictamen de la AsesorÃa Letrada de la Institución, comparte ‘parcialmente’ las conclusiones de la Instrucción, y establece que A. ha cometido una falta consistente en ‘...Mantener, el Oficial Subinspector Arel, una relación con el ciudadano O.S.F., de confianza con todos los requerimientos que le habÃa [sic] éste último respecto del funcionamiento policial de las guardia[s], como asà de averiguaciones entre sus pares respecto a su persona y otras cuestiones diversas inherentes a la actividad policial...’ conducta que se encuentra prevista como falta grave en el art. 11º, inciso 16º del Reglamento Disciplinario, y congruentemente, asà lo encuadra en su resolución...â€� (confr. fs. 44 vta. /45).-
Concluye su presentación negando que la investigación sumarial haya sido ilegal por violación de secretos, toda vez que, si bien el actor formuló la denuncia, la misma
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