Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2265/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3447
Actor: PEREYRA EDGARDO AL-BERTO Y OTRO.
Demandada: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO
Objeto: RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO
Fecha: 11-12-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3447
FOLIO Nº 5848/5850
PROT. ELECT. TSS1 108 I.181
RÃo Gallegos, 12 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PEREYRA EDGARDO AL-BERTO Y OTRO c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO-�, Expte. Nº P-2265 /18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada -Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz-, por intermedio del Fiscal de Estado Dr. F.P.T. y su letrada apoderada, Dra. F.A.L.³n Paredes, (cfr. fs. 39/46) contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 34/37, que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto cuya copia luce a fs. 22/31.-
El recurso de casación procura la modificación del decisorio -cuya copia está incorporada a fs. 19/20 vta-, el cual rechaza la inconstitucionalidad articulada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz en el punto IX de su presentación (agregada en copia a fs. 3/17).-
II.- Sintéticamente, y a fin de clarificar la controversia traÃda a este Tribunal Superior de Justicia, apuntaremos que junto con la apelación interpuesta, la demandada plantea también la inconstitucionalidad del artÃculo 37, inciso 3° de la Ley Orgánica de la Justicia, ello en cuanto dicho artÃculo permitÃa que se designe como subrogante a un secretario de Cámara (punto IX) (cfr. fs. cits.),. Concretamente, la recurrente postula que la referida norma viola las garantÃas constitucionales del Juez natural y el debido proceso, al permitir colocar en el rol de juez a una persona que no ha sido designada conforme al proceso previsto en la Ley Suprema.-
El planteo fue rechazado por la Excma. Cámara de Apelaciones (cfr. fs. 19/20 vta.). Para asà decidir los Magistrados señalaron que en el derecho argentino el control de constitucionalidad se produce en causas judiciales, en el sentido de causa como proceso, entendiéndose por tal aquellas en las que el reclamo refiere a una cuestión real que en forma actual lesiona derechos del peticionario; recaudo que no se habÃa cumplido en el presente. AsÃ, explica el mentado pronunciamiento: “…la subrogancia de los secretarios de este Tribunal de Alzada, si bien esta expresamente prevista en la ley Uno (art. 37), se produce a propósito de una decisión del Tribunal Superior de Justicia, que mediante acordada resuelve alterar el orden de subrogancia previsto en dicha norma, exceptuando a los jueces de la Cámara Criminal Oral de su subrogancia […] Además, el Tribunal Superior de Justicia tiene plenas atribuciones conforme lo
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