Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-05-2013

Fecha13 Mayo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaCIVIL Y COMERCIAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: H-1.772/10-TSJ
Sentencia N°: 553.-
Actor: HEREDEROS DE FREILE SABINO
Demandado: S.H.F.
O.: RESOLUCIÓN DE BOLETO DE COMPRA VENTA – INCIDENTE DE NULIDAD
Fecha: 13-05-13
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 553
FOLIO Nº 3124/3127
PROT. ELECT. TSS1 007 S.131
RÃo Gallegos, 13 de mayo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HEREDEROS DE FREILE SABINO c/ SEQUEIROS HÉCTOR F. s/ RESOLUCIÓN DE BOLETO DE COMPRA VENTA – INCIDENTE DE NULIDAD�, E.. N° H-26.974/08 (H-1.772/10-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 102/109, por la parte demandada por medio de apoderada, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 95/96vta., en cuanto confirma la resolución interlocutoria dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia que desestima el incidente de nulidad. Impugnación que construye con fundamento en las causales de violación o errónea aplicación de la ley (art. 3°, inc. a) de la ley 1687 -Recurso de Casación-) y arbitrariedad.-
En el acápite “antecedentes de la causaâ€�, explica que “…se inician las presentes actuaciones mediante un incidente de nulidad planteado por esta parte…â€� (fs. 102vta.) con relación a la “…publicación de edictos por parte de la actora -en los principales- efectuada a fs. 96/7, como asà también del proveÃdo de fs. 95. Ello asÃ, a los efectos de que se corriese a esta parte el pertinente traslado de la demanda a fin de poder hacer legÃtimo ejercicio del derecho de defensa… Se solicitó también la nulidad parcial del auto interlocutorio de fecha 28/4/06 de fs. 83 y 84… Corrido el traslado de la demanda incidental, la contraria promueve su rechazo alegando la interposición extemporánea de la nulidad… En fecha 18/04/09 el a quo dicta resolución en donde rechaza la nulidad planteada por esta parte por extemporánea. Funda su decisorio en lo normado en el art. 171 del CPCC que establece que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque sea tácitamente por el interesado, entendiéndose que media tal consentimiento tácito cuando no se promoviere el incidente en el plazo de cinco dÃas de conocido el acto… Frente a este injusto pronunciamiento esta parte interpone en tiempo y forma recurso de Reposición con Apelación en subsidio…â€� (confr. fs. 102 vta./103). Agrega que el “…yerro del sentenciante lleva necesariamente a un cómputo erróneo que hace iniciar el plazo de cinco dÃas previsto en el art. 171 del CPCC en una fecha (06/11/08) que no es correcta, y en consecuencia, a desestimar por extemporáneo el incidente de nulidad presentado…â€� (confr. fs. 103 y vta.). Destaca igualmente que la Excma. Cámara de Apelaciones “…dicta resolución en fecha 09/08/10 confirmando el fallo apelado y la extemporaneidad de la presentación de la nulidad…â€� (confr. fs. 103vta.). Y que “…Frente a esta sentencia adversa interpongo en tiempo y forma Recurso de Casación de conformidad con lo normado en el ArtÃculo 4 de la Sección VI del CapÃtulo 4° del Código Procesal Civil y Comercial provincial…â€� (confr. fs. 104). Pone de manifiesto, que “…La sentencia atacada ha importado una grave violación de las normas jurÃdicas vigentes, en particular la interpretación que el Tribunal hace del artÃculo 171 del CPCC aplicable al caso de autos y del artÃculo 134 del CPCC de la Provincia … el decisorio impugnado ha resuelto la controversia planteada en autos, en sentido contrario al indicado por el derecho aplicable a la materia…â€� (confr. fs. 104 vta.). Y agrega que “…Se trata, en suma, de una resolución infundada, arbitraria, ilegal, ilegÃtima e, incluso, inconstitucional…â€� (confr. fs. 105). Expresa asimismo que “…El fallo yerra y cae en arbitrariedad. Su conclusión es errónea porque construye el silogismo con premisas erróneas. Por tanto, errónea será también la conclusión. Y cuál es su error fundamental: resuelve en base a un ejercicio de
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