Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 30-10-2018

Fecha30 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: V-2236/18-TSJ)
Interlocutorio N°: 3430.-
Actor: V.M.
Demandada: AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. Y OTRO
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 30-10-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3430
FOLIO Nº 5793/5796
PROT. ELECT. TSS1 091 I.181
RÃo Gallegos, 30 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VINETT M. c/ AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PER-JUICIOS�, Expte. Nº V-16.545/15 (V-2236/18-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes en virtud del recurso de casación interpuesto por la actora, Sra. M.V. (cfr. fs. 147/151), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 139/143, por cuanto hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por los demandados, revocando el punto primero de la resolución de Primera Instancia, declarando la prescripción de la acción de daños y perjuicios, con costas a la actora.-
Contra esta decisión la actora interpone recurso de casación en los términos del artÃculo 3º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- y por la causal de arbitrariedad. (cfr. foja 148).-
Afirma la recurrente: “Que motiva la interposición del presente recurso de casación, el hecho de considerar que la resolución recurrida ha violado la Ley y la Doctrina Legal, y aplicado erróneamente las normas que seguidamente se individualizarán, conculcando en consecuencia derechos constitucionales reconocidos a esta parte…�. (cfr. foja cit.).-
La actora expresa que: “…el fundamento utilizado por la Excma. Cámara de Apelaciones para sostener la inexistencia de la suspensión de plazos solicitada, consiste en considerar a las consecuencias de la suspensión prescriptiva con el carácter de ‘personalÃsimo’, aduciendo que los efectos de la suspensión no se propagan de un deudor a otro, por lo cual la querella criminal promovida contra el autor del hecho ilÃcito (en este caso el chofer del colectivo siniestrado), Ã. suspenderÃa el curso de la prescripción respecto del querellado, sin que dichos efectos se extiendan al civilmente responsable (compañÃa de Transporte y/o aseguradora). Adviértase en esta instancia, que las demandadas tomaron intervención en el marco de los autos caratulados ‘Actuaciones Preven-cionales por Lesiones en Accidente de Tránsito’, Expte. Nro. 44684/05, y si bien no intervinieron en forma directa como querellados, entendiendo el juzgado interviniente que no existÃa responsabilidad penal a cargo de las mismas, actuaron en resguardo de sus derechos económicos, realizando peticiones en el marco de dicha causa, solicitando medidas de prueba y oportunamente requiriendo la extinción de la acción penal, motivo por el cual si bien su conducta no fue cuestionada en dicho fuero (no resultaron querelladas), no puede desconocerse que tuvieron una participación activa en el marco de dicho proceso…â€�. (cfr. foja 149 y vta.).-
Por otro lado, entiende que resulta inaplicable el
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