Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-04-2014

Fecha22 Abril 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPENAL
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:010
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 22 de abril de 2014
AUTOS: "VERDEJO, SERGIO SALVADOR S/LESIONES CULPOSAS" Expte. Nº V-762/12/TSJ.-
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los veintidos dÃas del mes de abril de dos mil catorce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por las vocales, Dras. A. de los A.M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. E.O.P., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "VERDEJO, S. SALVADOR S/LESIONES CULPOSAS" Expte. Nº V-762/12/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 168/171 vta. resolvió hacer lugar a la omisión de debate ofrecida por la FiscalÃa de Cámara, la que fuera aceptada por la defensa de V., sin realizar la audiencia que marca la ley (art. 517 del CPP) previo a resolver; en dicha resolución se lo condena al imputado a UN año de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehÃculo automotor por el término de dos años como autor penalmente responsable del delito lesiones culposas (art. 94 del CP). Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado S.S.V., quien se encuentra asistido por su letrada Dra. J.V., el querellante C.C.¡rdenas con el patrocinio letrado de la Dra. R.P. y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 168/171, interpuso recurso de casación la Defensora particular en representación del imputado, fundándolo en los artÃculos 440 y 442 del CPP, manifestando que "...la impugnación deducida por esta parte tiene como sustento la violación de derechos y garantÃas especÃficamente tutelados en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial, legalidad, debido proceso, estado de inocencia, derecho de defensa en juicio, garantÃa de ser juzgado por un tribunal imparcial, tiempo razonable de juzgamiento, principio de reserva, principio acusatorio, principio innominado de seguridad jurÃdica -art. 18 y 19, 75 inc. 22 CN, etc. art. 8.2 CADH)...".-
A fs. 183/184 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 192/vta..-
El dÃa 02 de agosto de 2013 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 206 y vta.).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 201, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 207 y vta., exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate la Defensora ratificó el recurso de casación presentado agregando que "...en esta causa en la Cámara Criminal se solicitó el sobreseimiento lo que en un auto no fundado fue desestimado. Que aceptan la omisión de debate, se oponen a la inhabilitación, no se hizo acta alguna y se decide hacer la sentencia en donde se condena a mi defendido a dos años de inhabilitación, lo cual afectó las formas toda vez que debe haber una audiencia previa la cual se ha destacado por éste Tribunal en donde se debe escuchar a mi defendido.Insisto en que no corresponde la inhabilitación, solicito se revise el fallo por este Tribunal...".-
Por su parte la letrada de la querella manifestó que "...entiendo que debe confirmarse la sentencia, la defensa ha tenido la
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