Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-03-2013

Fecha13 Marzo 2013
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-1.846/12-TSJ
Interlocutorio N°: 2.959.-
Actor: J.M.P.P. Y OTROS
Demandado: A.L.G. Y OTRO
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 13-03-13
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.959
FOLIO Nº 4.756/4.760
PROT. ELECT. TSS1 008 I.131
RÃo Gallegos, 13 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “J.M.P.P. Y OTROS c/ ALMONACID LUIS GERM�N Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº P-7.972/03 (P-1.846/12-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado a fs. 486/500 vta. por los demandados, Sr. L.G.A. y Sr. J.F.V., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 469/482, mediante la cual se modifica la sentencia de primera instancia reduciendo a $ 40.000 la condena por daño moral y admitiendo el rubro de daño material causado (daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance) en conjunto por la suma de $ 180.000 a favor de la actora, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 25 de noviembre de 2001 en la ruta Provincial N° 43 en el tramo K.K. y Las Heras, Provincia de Santa Cruz.-
Los impugnantes invocan como causales para fundar el recurso: “…quebrantamiento de formas (art. 2 ley 1687) y violación de la ley (art. 3 inc. “bâ€�) Ley 1687…â€� (confr. fs. 487 vta.). Resaltan que “…la arbitrariedad y procedencia consecuente de la casación impetrada se configura al existir un déficit normativo por falta e insuficiencia de fundamentación normativa, que se vislumbra tanto en la fundamentación (normas de derecho que sirven de base al fallo) como en la motivación (apreciación crÃtica del material fáctico del pleito), sustentándose en pautas de excesiva latitud y/o amplitud en sustitución de normas positivas directamente aplicables…â€� (confr. fs. 488). Entienden que “…la sentencia atacada prescinde de las normas positivas aplicables al caso sin dar razón jurÃdica alguna, se aparta de criterios aplicando pautas de excesiva amplitud en sustitución de normas vigentes, configurándose de esa forma un caso de sentencia arbitraria al condenar a nuestra parte a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de daño material (daño emergente, lucro cesante y perdida (sic) de chance) en conjunto, que lesiona el derecho de propiedad (art. 17 CN), la exigencia de un adecuado servicio de justicia (art. 33 CN), el debido proceso legal (art. 18 CN) y el principio de legalidad (art 19 CN)…â€� (confr. fs. 488 vta./489). En cuanto al quebrantamiento de formas alegado, aducen que “…los Poderes Generales para juicios de fs. 1/2 otorgado por el Sr. A.P.©rez Velásquez y de fs. 3/4 otorgado por la Sra. J.E.P.©rez M. en su calidad de padres de la actora J.M.P.P. a favor de los Dres. R.J.D. y P.O.L. lo fueron en razón de la minoridad de su hija quien nació el 21 de Mayo de 1985 y no en razón de su incapacidad, por lo que supuestamente al haber adquirido esta (sic) la mayorÃa de edad con fecha 21 de Mayo de 2006 dicho poder quedo (sic) sin efecto, asumiendo J.M.P.P. la participación que por ley correspondÃa, un año después de haber adquirido su mayorÃa de edad, mediante poder otorgado a sus letrados a fs. 336/337 con fecha 26 de Noviembre de 2007 como persona hábil y capaz para otorgar poderes, pese a tener un ochenta por ciento de incapacidad demostrada en autos por el retraso mental que tiene, no habiéndose corrido traslado a la demandada del decreto de fecha 25 de febrero de 2008 de fs. 339 siendo nulo todo lo actuado por su abogado al carecer de valor el poder otorgado…â€� (confr. fs. 490 vta.). Sostiene que “…De acuerdo a ello se configura un caso de quebrantamiento de las formas procedimentales, únicamente subsanable mediante el presente recurso de casación y además de ello se ha producido un claro caso de violación de la ley y concretamente de las normas civiles que regulan el derecho de daños, obligaciones y responsabilidad contractual (arts. 1109, 505 inc. 3°, 506, 508, 509, 511, 512, 520, 521, 1068, 1083 ss. y ccs. del Código Civil Argentino)…â€� (confr. fs. 491). En otro orden, consideran que el fallo recurrido conculca el principio de congruencia procesal pues vulnera “…expresas garantÃas constitucionales como el debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) acordando derechos no debatidos en el Tribunal de Alzada y planteos defensivos tampoco realizados en la instancia inferior lo que resulta incompatible con las garantÃas del art. 17 C.N. (Derecho de Propiedad)…â€� (confr. fs. 491 vta.). Enfáticamente expresan que el pronunciamiento de la Excma. Cámara “…decide ultra y extra petita, vulnerando el principio de congruencia por extralimitación habiendo eludido su marco cognoscitivo, ocupándose y resolviendo incomprensiblemente cuestiones ajenas al recurso de apelación interpuesto por la actora e ignorando los términos en que quedara trabada la litis de autos en la cual la demandada contestó demanda, y realizó planteo defensivo, no habiéndose deducido reconvención, siendo por lo tanto descalificable como acto jurisdiccional al no constituir una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias demostradas en los presentes al tener por acreditado que la Srta. J.M.P.P.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR