Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-06-2015

Fecha26 Junio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:026
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 25 de JUNIO de 2015

AUTOS: "A.H.A.Y.R.R.C. POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO DOBLEMENTE EN CONCURSO REAL CON ROBO" Expte. Nº A-890/14/TSJ

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los veinticinco dÃas del mes de junio de dos mil quince, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. M.D.M., E.O.P., A. de los Angeles Mercau y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. C.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "A.H.A.Y.R.R.C. POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO DOBLEMENTE EN CONCURSO REAL CON ROBO" Expte. Nº A-890/14/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 2167/2168 vta. confirmó la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal -Unidad 15 de la ciudad de Rio Gallegos- mediante disposición interna Nº 320/13 (U15), respecto del interno H.A.A., en cuanto a los diez (10) dÃas de separación del resto de la población. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el condenado H.A.A., quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor General Dr. D.N.F.¡ndez, y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 2167/2168, el recurrente imputa el fallo "...por la manifiesta omisión respecto al tratamiento de un recurso penal, invalidando asà la naturaleza de dicho instrumento, máxime teniendo en cuenta que el mismo fue entablado respecto a una persona privada de libertad. Por permitir se propaguen los efectos de una sanción no firme, provocando asà una doble afectación a mi defendido (denegación posterior de salidas transitorias). Por denegar el acceso a la justicia al no resolver sobre el fondo del cuestión (sic), lo cual también causa un daño irreparable a mi defendido. Por la violación a los plazos razonables en clara afectación al debido proceso. Por la total falta de fundamentación en el resolutorio que se ataca al ignorar el tratamiento sobre el plazo razonable convalidando asà los procedimientos del Servicio Penitenciario Federal. Por convalidar los montos impuestos en la sanción administrativa ante la manifiesta desproporción entre la pena y el hecho imputado. Por la implÃcita convalidación de los sistemas ilegales de detención en 'aislamiento'...".-
El dÃa 07 de abril de 2015 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 2475/2476).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 2481, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 2485/2486, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Defensor ratificó el recurso de casación presentado a fs. 2171/2177 vta. agregando que "...solicita se haga lugar al recurso en contra el resolutorio de la Cámara, la cual convalidó una ilegÃtima sanción que impuso el Servicio Penitenciario. En la sanción aplicada, se violó la defensa en juicio, el asesoramiento previo, la comunicación dentro de las seis horas a la Cámara. Pese a todas las irregularidades la Cámara convalidó la sanción. Que al ser sometido a buzón de aislamiento se violaron todos los tratados internacionales en cuanto a trato cruel. Que la sanción modifica las condiciones de progresividad, la Corte en "R.C. dice que debe ser revisada judicialmente. Se han cercenado todos los derechos de mi pupilo de debido proceso y defensa en juicio. La Cámara confirma porque no le quedaba otra salida ya que mi pupilo ya habÃa cumplido la sanción. Que de esta forma todas las sanciones impuestas por la penitenciaria se tornarÃan abstractas. La sanción impuesta no guarda proporcionalidad con la conducta imputada. S. se haga lugar al recurso. Se ha violado el plazo razonable, también se ha hecho un doble agravamiento ya que se perjudicó las salidas transitorias, pese a todo la Cámara lo convalidó al procedimiento...".-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que "...atento al tiempo transcurrido de la sanción en nada va a cambiar lo decidido. La resolución de la Cámara es correcta ya que hace expresamente a la ley 24660, A. reconoció la tenencia del celular. Que esta cuestión se debió resolver mediante un habeas corpus. Por lo tanto la resolución de Cámara es ajustada a derecho y pido se confirme...".-
Atento todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2171/2177 vta. por la defensa del condenado H.A.A.? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se verifican las violaciones legales de orden procesal? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a deliberar a los fines de dictar la presente sentencia y,
CONSIDERANDO:
I.-) PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2171/2177 vta. por la defensa de H.A.A.?. A la primera cuestión planteada, este Tribunal Superior de Justicia, entiende que el recurso de casación en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados en lo pertinente, por los artÃculos 446 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y teniendo en cuenta que la sentencia objeto
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