Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-03-2015

Fecha10 Marzo 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: O-729/13-TSJ
Sentencia N°: 979
Actor: OIL M&S S.A.
Demandado: INSTITUTO DE ENERGIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO PROVINCIAL
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 10/03/15
Texto:
TOMO XV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 979
FOLIO Nº 2987/2989
PROT. ELECT. TSS1 004 C.141
RÃo Gallegos, 10 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OIL M&S S.A. C/ INSTITUTO DE ENERGIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO PROVINCIAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº O-729/13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos al Acuerdo a fin de resolver la medida cautelar peticionada por la actora a fs. 251 vta./252 vta..-
La empresa Oil M&S S.A. promueve acción contencioso administrativa a fin de obtener que se declare la nulidad del Decreto Nº 423/13 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz y, en subsidio, la revocación por ilegitimidad del mentado decreto. Mediante este Ã., y en lo que hace al objeto de la presente acción, se rechazó el recurso de alzada que la actora habÃa interpuesto contra la Resolución N° 35/IESC/2012 y el planteo de nulidad parcial del artÃculo 6° de la Resolución N° 17/IESC/2013.-
En su libelo introductorio, la demandante peticiona, además, que se decrete en forma cautelar la suspensión de la ejecutoridad del acto administrativo atacado (confr. fs. 251 vta./252 vta.). Explica que “…sin perjuicio que a la fecha existe una medida cautelar en los autos caratulados “OIL M&S S.A. C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRO S/ JUICIO SUMARÃ�SIMO (EXPEDIENTE N° 24806/12) de trámite por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Comercial, laboral y de MinerÃa N° 1, a cargo del Dr. C.A., SecretarÃa N° 2 por la cual se ha resuelto ‘…la prohibición de innovar respecto de las áreas petroleras de accionante (sic), sólo en lo que respecta a una posible resolución del contrato, por el plazo de un año a contar desde la notificación de la presente…’, medida cautelar que a la fecha se encuentra apelada por la Provincia de Santa Cruz. Y visto que tal prohibición sólo fue en relación a las áreas denominadas GRAN BAJO ORIENTAL y SIERRA ESPAÑA, y en relación a una posible resolución del contrato. Que sin perjuicio de ello el Instituto de EnergÃa de la Provincia de Santa Cruz (IESC) ha realizado distintos procedimientos destinados a perjudicar el normal desenvolvimiento de la concesión, es que solicito se suspenda todos los efectos del Decreto 423/2013...â€� (confr.. fs. 251 vta.).-
Que, corrido el pertinente traslado a las accionadas (confr. fs. 285), contestaron a fs. 290/297 vta. (el Estado Provincial) y a fs. 308/315 (el Instituto
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