Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-11-2015

Fecha17 Noviembre 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: B-705/11-TSJ
Sentencia N°: 998
Actor: BELLO S.R.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 17/11/15
Texto:

TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 998
FOLIO Nº 3056/3063
PROT. ELECT. TSS1023C.151

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 17 dÃas del mes de noviembre de dos mil quince, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “BELLO SERGIO RICARDO C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº B-705/11-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 2º) Dr. D.M.M., 3º) Dra. P.E.L.±a C., 4º) Dr. E.O.P., y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que, a fs. 50/58 vta., el señor S.R.B., por intermedio de su apoderado, interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Santa Cruz “…tendiente a la ANULACIÓN…de los siguientes instrumentos legales -emanados todos del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Cruz…: (i) Resolución N° 180/MINPRO/2011, de fecha 23/05/2011, dictada en el marco del expediente administrativo N° 423.335/08; (ii) Resolución N° 181/MINPRO/2011, de fecha 23/05/2011, dictada en el marco del expediente administrativo N° 423.346/08; y (iii) Resolución N° 190/MINPRO/2011, de fecha 03/06/2011, dictada en el marco del expediente administrativo N° 425.902/09…� (cfr. fs. 50). Mediante estos expedientes, los funcionarios de la Dirección de Transporte labraron actas, las que derivaron en la tramitación de sumarios encuadrados en la Ley N° 799 de transporte y resoluciones en las cuales se aplicaron multas por el supuesto incumplimiento de normas provinciales las cuales son objeto de impugnación.-
Añade que la impugnación de las resoluciones se funda en su ilegitimidad; y por estar viciadas de incompetencia, falta de causa y de motivación (conf. fs. 50 vta.).-
Manifiesta que el Sr. Bello se dedica a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros en la lÃnea regular de Comodoro Rivadavia, RÃo Gallegos y Ushuaia; que la única parada, dentro de la Provincia de Santa Cruz, que es utilizada por la empresa Tecni-Austral está en RÃo Gallegos. Informa que no realiza “… un tráfico intrajurisdiccional en esta provincia, y [que] ningún pasajero que ascienda en Santa Cruz, puede descender en la misma…â€� (cfr. fs. cit.).-
Afirma que el Sr. S.B., a los efectos de la prestación del servicio a su cargo, obtuvo un permiso precario de la SecretarÃa de Transporte de la Nación, el que luego fue prorrogado sucesivamente a través de las Resoluciones Nros. 14/2007, 1017/2008, 45/2010 y 271/2011. Dice que el permiso precario continuaba vigente (cfr. fs. 50 y vta.).-
Señala que se le impuso al actor una multa de dos mil pesos ($2.000.-) por verificar que la unidad dominio EMB 646 circulaba sin habilitación provincial de transporte, con base en lo dispuesto por los arts. 53 inc. k y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, según Resolución N° 180/MINPRO/2011 (conf. fs. 51).-
También indica que se labró acta porque la unidad dominio FMJ 327 de su mandante circulaba sin habilitación provincial de transporte y con el chofer sin el carnet psicofÃsico. Afirma, que sólo se lo condenó al actor por la falta de habilitación provincial con una multa de dos mil pesos ($2.000.-), por aplicación de los arts. 53 inc. k y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme Resolución N° 181/MINPRO/2011 (conf. fs. 52).-
Agrega que también se le impuso al Sr. Bello una multa dos mil ($2.000.-) por verificarse que su automotor, dominio EMB 646, circulaba sin habilitación provincial de transporte conforme lo establecido en los arts. 53 inc. k y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, por Resolución N° 190/MINPRO/2011 (conf. fs. 52 y vta.).-
Expresa que las Resoluciones impugnadas “…resultan nulas de nulidad absoluta e insalvable, por encontrarse viciadas de incompetencia, ya que la Dirección de Transporte carece de jurisdicción para controlar la prestación de un servicio de transporte interjurisdiccional como el que se encuentra a cargo de mi mandante. En realidad, el servicio de transporte de pasajeros que presta el señor S.R.B., en razón de su naturaleza interjurisdiccional, es de exclusiva competencia federal...� (cfr. fs. 52 vta.).-
Cita legislación nacional, expresando que la ley 12.346 exige que la explotación del servicio público de transporte automotor de caminos interjurisdiccional debe contar con permiso de la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte (conf. fs. 53).-
Destaca que el art. 3 de la Ley 12.346, establece que las empresas de transporte por camino en ningún caso estarán sometidas a más de una jurisdicción. En razón de esto Ã. estima que al estar la empresa del Sr. Bello sometida a la jurisdicción federal, la Provincia de Santa Cruz se encuentra impedida de exigirle a su cliente la habilitación provincial (conf. fs. 53 y vta.).-
Considera que conforme el art. 2 de la Ley 12.346 y 1 del Decreto 958/92 se estableció positivamente la competencia exclusiva de la SecretarÃa de Transporte de la Nación respecto del servicio que presta el Sr. Bello (conf. fs. 53/54).-
Dice que por intermedio del art. 3 de la Ley Provincial de Transporte N° 799, la Provincia reconoce que no tiene facultad de exigir a su mandante la habilitación provincial (conf. fs. 56 y vta.).-
Agrega que el señor B. se encuentra debidamente habilitado por la SecretarÃa de Transporte de la Nación para prestar el servicio de transporte, por lo que es improcedente la sanción impuesta por aplicación de los arts. 53 inc. k y 56 de la Ley de Tránsito N° 24.449 (conf. fs. 57).-
Luego ofrece prueba, peticiona como medida cautelar la suspensión de la ejecutoriedad de las Resoluciónes, hace reserva del caso federal y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda (conf. fs. 57 vta./58 vta.).-
A fs. 81/90 vta., el actor, por intermedio de apoderado, amplÃa la demanda y peticiona que se anule la Resolución N° 418/MINPRO/2011, afirmando que este acto es conexo a las Resoluciones Nros. 180/MINPRO/2011, 181/MINPRO/2011 y 190/MINPRO/2011 (cuya anulación se solicita en la demanda originaria). En razón de lo antedicho y a lo dispuesto por el artÃculo 43 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, estima que se encuentra habilitado para ampliar la demanda (conf. fs. 81).-
Manifiesta que se impugna el acto administrativo (Resolución N° 418/MINPRO/2011) por ser ilegÃtimo; y por estar viciado de incompetencia, falta de causa y de motivación (conf. fs. 81 vta.).-
Añade que la Resolución N° 418/MINPRO/2011, sanciona a su defendido por infracción de las disposiciones de los arts. 53 inc. k y 56 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, porque una de sus unidades circulaba sin habilitación provincial de transporte (conf. fs. 82 vta.).-
Indica que los aparentes fundamentos de la Resolución antes citada: “…a) la adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley N° 24.449; y b) lo resuelto por la CSJN en la causa ‘El Práctico c/ Provincia de Córdoba’ (los dos sumarios citados en el dictamen jurÃdico corresponden al mismo fallo). AsÃ, tanto el dictamen como la Resolución N° 418 insisten en aplicar al caso la ley provincial N° 799, obviando analizar un punto central y además anterior a ello: si dicha ley resulta aplicable al servicio que presta el señor Bello…â€� (cfr. fs. 83 vta.). En razón de lo anterior, afirma que la Resolución N° 418/11 sólo se encuentra aparentemente fundada, lo que la torna nula por carecer de motivación y de
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