Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 06-08-2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:015
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 06 de Agosto de 2014

AUTOS: "MUÑOZ, C.M.S.C. AGRAVADO EN C/I CON LESIONES CULPOSAS" Expte. Nº M-834/13/TSJ

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los seis dÃas del mes de agosto de dos mil catorce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "MUÑOZ, C.M.S.C. AGRAVADO EN C/I CON LESIONES CULPOSAS" Expte. Nº M-834/13/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 415/416 declara extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer definitivamente a C.M.M.±oz en orden al delito de homicidio culposo agravado en c/i con lesiones culposas. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado C.M.M.±oz asistido técnicamente por la Dra. M.D.¡vila, los querellantes, apoderados D.. P.F. y J.S. y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 415/416, interpuso recurso de casación el apoderado de la parte querellante, Dr. P.F., fundándolo en los artÃculos 439 y 440 del CPP, manifestando que la impugnación se basa tanto en la causal prevista en el inciso 1º como en la dispuesta en el inciso 2º del art. 439 del Código Procesal Penal, al determinar la extinción de la acción penal. Manifestó que "... la violación de la ley deriva de la arbitrariedad en la apreciación de las constancias incontrastable de la causa (en particular, al tener por presentado de modo extemporáneo el recurso de nulidad de la citación a juicio) efectuando en consecuencia un cómputo erróneo de los plazos de prescripción de la acción, consecuencia de lo cual viola las reglas sobre prescripción de la acción penal. Todo ello violó el derecho de mis mandantes al debido proceso legal... efectúa además una lectura defectuosa y excesivamente simplista de las constancias de la causa, regidas por un excesivo ritualismo formal al no advertir la real significación y trascendencia de los actos cumplidos en el proceso...". Agregó "...en cuanto a la causa relativa a la existencia de vicios in procedendo... la inobservancia por parte del Tribunal oral de normas procesales establecidas bajo pena de nulidad... que importó un inequÃvoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso. Nos encontramos asà ante una resolución arbitraria con una fundamentación meramente aparente...". Plantea como agravio la arbitrariedad, incorrecta valoración de los hechos, violación de los principios de preclusión, violación del debido proceso legal.-
A fs. 439/440 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 461.-
El dÃa 08 de mayo de 2014 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 468/469 vta.).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 477, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 511/512 vta., exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Querellante ratificó el recurso de casación presentado a fs. 426/436 agregando que "...lo que se busca el derecho de las vÃctimas a obtener un pronunciamiento legal según normativa nacional e internacional. Que el cómputo se marca los siguientes hechos, la muerte el 20 de octubre de 2005, el 23 de febrero de 2007 se establece la citación a juicio, la cual se declara nula. La cámara declara la nulidad del acto de clausura de la instrucción y de todos los actos que son su consecuente. A fs. 277 se decreta el 25 de marzo del 2009 la citación a juicio, la parte querellante reitera la fijación de debate en diversas oportunidades. Que luego de fijarse la audiencia de debate, luego se suspende al renunciar la defensa. Que esta parte reitera la fijación de debate, luego se presenta el imputado designa nueva defensa y peticiona por la prescripción. Que la defensa lo hace con relación a la primera citación a juicio el cual fue declarado nulo. Que la defensa sostiene que la citación a juicio la válida es la primera porque en ella se apoya el fiscal. Que la Cámara resuelve haciendo lugar a la prescripción sin darle traslado a la parte querellante. Sostiene que el acto válido de citación a juicio es del mes de marzo del año 2009 y no como sostiene la Cámara. Que se viola el principio de preclusión en juicio, defensa y demás garantÃas reconocidas por la Constitución. Que la sentencia de Cámara es arbitraria al desconocer los argumentos planteados. Que respecto de la remisión del Fiscal a un escrito anterior -citación a juicio- no pueden hacer variar la citación a juicio a posterior la cual debió contar como plazo de inicio, por lo cual la prescripción no habÃa operado. Que la parte no fue notificada en marzo de 2007, esta notificación fue realizada en un domicilio distinto por lo tanto carece de validez. Que la alegación no puede realizarse cinco años después. Que el plazo del recurso no debe computarse como plazo de la prescripción ya que es un ardid procesal, ya que se funda en una resolución de la Cámara errónea. Que la Cámara
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