Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-03-2013

Fecha20 Marzo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: S-1.854/12-TSJ
Interlocutorio N°: 2.960.-
Actor: S.C.R.
Demandado: VAZQUEZ ANGEL JESÚS Y OTRO
Objeto: ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 20-03-13
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.960.-
FOLIO Nº 4.761/4.764.-
PROT. ELECT. TSS1 009 I.131
RÃo Gallegos, 20 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SALVA C.R. c/ V�ZQUEZ �NGEL JESÚS Y OTRO s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº S-1.854/12, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado a fs. 31/42 por el Sr. C.R.S., por denegación del recurso de casación obrante -en copia- a fs. 16/25. La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial considera que este escrito no cumple con el requisito prescripto por el art. 4° inc. a) de la ley 1687 “…por cuanto el escrito de interposición del recurso no demuestra concretamente la arbitrariedad de la sentencia, es que la endeble estructura argumental y conceptual del recurso lo torna inoperante ya que se ha limitado a reiterar su propio argumento, desentendiéndose de las razones y fundamentos del fallo cuestionado, sin que se haya demostrado o se adviertan infracciones a las leyes de la lógica…â€� (confr. fs. 28).-
El recurrente transcribe los antecedentes de la causa, entre ellos los agravios para sostener la procedencia de la casación señalando que el interlocutorio atacado “…ha transgredido los lÃmites procesales que establecen lo que debe ser materia de tratamiento en toda decisión de la Segunda Instancia, respecto de resoluciones o sentencias apeladas.- En efecto, en el marco del tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 40 y concedido a fs. 44, V.V.E.E. se introduce en el análisis de actuaciones anteriores al decisorio del Inferior de fs. 35/37; concreta y expresamente, invalida todo lo actuado a partir del segundo párrafo de la providencia de fs. 25 in fine y vta.- Es más que evidente que le resulta vedado al Tribunal de Alzada ‘…fallar sobre capÃtulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia.’ (El subrayado me pertenece, Art. 276 C.P.C.C.).- Peor aún, se ha retrotraÃdo el procedimiento, a una etapa muy anterior, con detrimento del ‘principio de preclusión’ que establece que una vez finiquitada una etapa del proceso, firme la misma, no se puede volver atrás y, sin petición de parte que permitiera la consideración de la legalidad o invalidez de lo actuado (…) En definitiva, la providencia de fs. 25 y vta. no habÃa sido impugnada, estaba consentida y no fue materia del recurso de apelación bajo tratamiento; el haber declarado su nulidad es manifiestamente arbitrario, por exceder las atribuciones que la ley ritual confiera al Tribunal revisor de segunda Instancia; está en juego también, el ‘principio de congruencia’, aquà dejado de lado?â€� (confr. fs. 36 vta./37). Asimismo sostiene que: “?Se da en el caso, entonces, con el pronunciamiento en crisis, una doble violación: a) De la ley procesal aplicable y b) De las formas sustanciales del proceso, ya que es indudable que se ha dictado una sentencia judicial con exceso de las atribuciones que la ley confiere a la Excma. Cámara….- Esta circunstancia es materia propia de tratamiento en el marco del recurso de casación, a tenor de los arts. 2° y 3° de la Ley 1687, tratándose un supuesto de ‘arbitrariedad sorpresiva’, ya que el agravio surge de la propia decisión impugnada, por lo que no pudo haber sido previsto por el recurrente con antelación?â€� (confr. fs. 38 vta.). En el mismo escrito expresa: “?que ni siquiera en la fundamentación de la resolución del 14.02.2012, se han respetado las constancias del propio expediente a las que se refiere el mismo. Veamos: Según la sentencia que impugno, en lo pertinente: “?‘II.- luego de efectuado un análisis integral de la causa bajo estudio; debe este Tribunal, como proemio, señalar la anormal
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