Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-09-2018

Fecha11 Septiembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-2203/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3405.-
Actor: SCANDIZZO CHRISTIAN
Demandada: BANCO DE SANTA CRUZ S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 11-09-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3405
FOLIO Nº 5733/5736
PROT. ELECT. TSS1 066 I.181
RÃo Gallegos, 11 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SCANDIZZO CHRISTIAN c/ BANCO DE SANTA CRUZ S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº S-1083/16 (S-2203/17-TSJ) venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. A. de los �ngeles M.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la actora, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. M.N.¡s C. (cfr. fs. 148/159 vta.), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 142/146 vta..-
En la sentencia de Primera Instancia se declara nulo el despido del actor, ordenando su reinstalación en el cargo (cfr. fs. 106/113).-
La Cámara hace lugar al recurso de apelación incoado por la parte demandada a fs. 116/125, y como consecuencia de ello revoca la sentencia del juez de grado.-
II.- Contra este decisorio, la actora interpone recurso de casación por la causal de quebrantamiento de forma, violación o errónea aplicación de la ley, absurdo, violación del principio de congruencia, sana crÃtica, derecho de defensa y derecho de propiedad (cfr. foja 148 vta.).-
Considera que el fallo resulta incongruente, parcial y arbitrario. Expresa: “...se puede vislumbrar a lo largo del fallo la existencia de una posición tendenciosa a favor de los intereses de la demandada, dado que no hace mérito y mucho menos profundiza en los argumentos vertidos por la actora, lo que violenta todos los principios que consagra la Constitución Nacional y Constitución provincial, que se citan, en desmedro de los intereses del trabajador, lo que redunda en beneficio de la demandada y en una evidente tendencia neoliberal, teniendo en cuenta el momento, la fecha, la situación económica del paÃs a la hora de dictar las normas que en este proceso se aplican. No realiza un análisis pormenorizado de las probanzas de autos, a la vez que se empeña en efectuar interpretaciones que beneficien solo a la demandada.â€� (cfr. foja 152 vta.).-
Aduce: “Si bien es cierto que no se encuentra en debate la calidad de empleado del actor, no es menos cierto que lo que se encuentra en discusión es: su calidad de empleado público o no, y si el mismo, por detentar la calidad de empleado público goza o no de las garantÃas que tal régimen establece, de conformidad a lo normado por el art. 32 de la constitución provincial [...] No analiza el fondo de la cuestión, se limita a decir que la ley 12.637 se encuentra derogada, pero no advierte que aquà nos encontramos ante una cuestión más compleja, donde se ven violentados derechos adquiridos [...] No puede dejar de advertir ese Alto Cuerpo, que si bien la ley 12.637 se encuentra derogada, pero por el principio de ultraactividad de la ley, y en tanto la ley provincial Nº 1.303 se encontraba vigente hasta su derogación, y la conjunción de la aplicación de dichas normas, garantiza la estabilidad del empleado bancario.â€� (cfr. fs. 153/154).-
Asimismo sostiene: “...el presente recurso se funda en la violación del principio de congruencia y en tanto la Sra. Juez ad quem omite resolver cuestiones debidamente articuladas, y especialmente, en tanto no analiza el marco normativo en el cual se basa la presente acción, ni la pretensión tal y como fue planteada. No estudia todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios y en los medios impugnatorios, de allà que incurre en citra petita, violentando de esta manera el principio de congruencia, por lo que la resolución atacada deviene nula.� (cfr. fs. 155 vta./156).-
Por otra parte, explica: “A todas luces, el despido del actor, pese a ser sin justa causa, tiene una causa oculta, la que fue dilucidada por
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR