Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: G-464/04-TSJ
Sentencia N°: 313
Actor: G.P.G.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 28/03/2012
Texto: TOMO VII - OTROS RECURSOS - T.S.J..-
REGISTRO Nº: 313
FOLIO N°: 1206/1210
PROT. ELECT. TSSI 003 O.121
RÃo Gallegos, 28 de Marzo de 2012.-
YVISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GRASSO PAULO GASTON C/MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. N° G-464/04-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver y;
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. P.:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Alto Cuerpo en virtud del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que articulara la actora a fs. 629/634vta.. Su tratamiento se efectuará a la luz de la doctrina sentada por el cimero Tribunal Nacional (confr. E.D. t. 126-170 y 171) y por este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz (confr. Tomo I -Otros Recursos-, Reg. 34, F.1., entre otros), en cuanto obliga a resolver circunstanciadamente por el Tribunal Superior de la causa, si el recurso cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentación suficiente para dar sustento a la cuestión federal que se invoca.-
En este sentido, la recurrente explica que en la presente causa contencioso administrativa se ha configurado una cuestión federal que tiene relación directa con la sentencia recurrida pues resulta violatoria de los arts. 17, 18, y 31 de la Constitución de la Nación Argentina.-
Expone, a continuación, que la cuestión se resolvió en base a una medida para mejor proveer dictada por el Tribunal Superior de Justicia, lo cual afecta el derecho de defensa del actor, porque está sustituyéndose la actividad probatoria de la demandada que no cumplió con la carga de la prueba. Además, dice, que el organismo juzgador introdujo cuantiosa prueba que el actor no pudo controvertir ni controlar, porque ello se produjo después de dictado el llamamiento de autos para sentencia y asà se violó el art. 36º inc. 2º último párrafo del C.P.C. y C., alterando el derecho de defensa del accionante y el principio de igualdad de partes en el proceso y asà arriba a un resultado que es violatorio del derecho de propiedad del demandante. Agrega: “...El Excmo. Tribunal Superior de Justicia, no solo introduce el tema marginal del derecho ambiental al juicio, sino que ante la inoperancia de la demandada en tal sentido, aporta de oficio una abundante actividad probatoria, para luego valerse de ella y fundamentar la sentencia en el derecho ambiental y terminar admitiendo que el derecho de propiedad se vea alterado mediante un proceso irregular y un acto administrativo autoritario, como es el Decreto 2085/04...� (confr. fs. 631).-
Por otro lado manifiesta que “…al dejar sin efecto la Municipalidad de RÃo Gallegos, un acto administrativo que ha generado derechos subjetivos a favor del actor, por otro acto administrativo, está violando los arts. 17 y 18 de la Ley 1260, que disponen para el supuesto que exista un vicio de nulidad en el acto que otorgó los derechos adquiridos, que la forma para dejar sin efecto dicho acto es mediante la declaración judicial de nulidad...â€� (confr. fs. antes citada) y agrega que ello contraria lo ya resuelto por la Excma. Corte en los autos caratulados “Carman de Canton C/ Municipalidad de Buenos Airesâ€�. Tacha al fallo de arbitrario, en base a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la Nación, porque considera que en el caso ha existido un apartamiento inequÃvoco de la solución normativa prevista. Insiste en que se ha violado la normativa de la provincia y de la municipalidad de RÃo Gallegos, que rigen la materia (citando las normas que considera vulneradas).-
Denuncia incoherencia en el proceder de la administración porque, por un lado, anula la adjudicación en venta argumentando que el terreno en cuestión no es apto para construir y, por el otro, autorizó a construir allà un observatorio de aves.-
Reitera, lo que es el meollo de su planteo, expresando que el Tribunal Superior de Justicia introdujo, de oficio, la cuestión ambiental y produjo abundante prueba, supliendo la actividad de la demandada, para, finalmente, fundar la sentencia en el derecho ambiental -cuando ni siquiera en el decreto anulatorio de la adjudicación, la Municipalidad se basó en razones ambientales- dando prioridad a éste último sobre el derecho de propiedad del actor. Agrega que al proceder de ésta manera, el Tribunal Superior de Justicia “…está ocupando un rol que no le es propio. Considero que la sentencia cae en una extralimitación de las atribuciones judiciales, que invade el campo administrativo municipal, tema que también hace revisable el fallo, máxime cuando trae como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales invocados por el
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