Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-06-2016

Fecha27 Junio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2.046/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3.213.-
Actor: CO. SE. RE. NA S.A
Demandado:
Objeto: CONCURSO PREVENTIVO – INCIDENTE DE REVISIÓN AFIP-DGI
Fecha: 27-06-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3213
FOLIO Nº 5294/5296
PROT. ELECT. TSS1 055 I.161
RÃo Gallegos, 27 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CO.SE.RE.NA. S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO-INCIDENTE DE REVISION AFIP-DGI�, EXPTE. Nº C-21.764/14 (C-2.046/15-T.S.J.) venidos al acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por las Dras. S.P.d.C.B. y V.A.G.¡lez, en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, a fs. 74/81, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 68/69 vta., que confirmó la sentencia de primera instancia, obrante a fs. 37/38 vta., en cuanto rechazó la revisión solicitada respecto de la morigeración de los intereses de los créditos verificados por la incidentista, con costas.-
II.- Que la recurrente aduce en sus agravios errónea aplicación de la ley (conf. fs. 74 vta./75). Expresa al respecto que “Es remarcable la ilegalidad en que incurren las instancias anteriores al decretar sin facultades legislativas la aplicación de una tasa ilegal. Ello, obviando claramente la tasa de interés que prevén los artÃculos 37 y 52 de la Ley 11.683 para las obligaciones tributarias incumplidas. Esta disminución ilegal de las acreencias fiscales, permite inferir sin ninguna duda -además- la gravedad institucional que contiene la sentencia que se ataca, atento que sienta -además- precedente conspirando contra la integridad del crédito fiscal y su puntual ingreso a las arcas del Estado para la consecución de sus finesâ€� (cfr. foja 75). Sostiene que “…nos hallamos ante un Caso Federal en virtud de lo previsto expresamente en el artÃculo 14 de la Ley 48, atento que se ha cuestionado la norma que contiene el precepto relativo a los intereses resarcitorios y punitorios (arts. 37 y 52 de la Ley 11.683) y la decisión de la Excma. Cámara ha sido contra la aplicación de dichas normas de carácter federalâ€� (cfr. foja cit.). Explica que “Es cierto que el concurso es un proceso especial, que tiene su propia normativa de fondo y procesal también; lo que no es cierto es que haya colisión de normas o mejor dicho que la ley de concursos y quiebras imponga a los acreedores por el sólo hecho de haber ingresado a un proceso universal, una tasa de interés distinta de la que la ley tiene prevista
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