Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 18-10-2019

Fecha18 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaRECURSO DE QUEJA POR CASACIÓN DENEGADA – DERECHO CIVIL – DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-2340/19-TSJ
Interlocutorio N°: 3517
Actor: S.G.P. Y OTRO
Demandada: COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CUYO T.A.C. LTDA. Y OTRA
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 18-10-2019
Texto: TOMO XXXI -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3517
FOLIO Nº 6031/6032
PROT. ELECT. TSS1 059 I.191
RÃo Gallegos, 18 de octubre de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SILVA G.P. Y OTRO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CUYO T.A.C. LTDA. Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. Nº S-12.453/06 s/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-�, Expte. Nº S-2340/19-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 42/48 en contra de la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial anotada al: “…Tomo XIV…Registro N0. (sic) 999, F. 70/71…[que] RESUELVE: 1º) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora…â€� (cfr. foja 42).-
Asimismo: “…hace reserva de plantear el R.urso Extraordinario de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación…� (cfr. fo- ja 47 y vta.), peticiona que se tenga por debidamente fundada la queja y se acepte el recurso planteado (cfr. foja 48).-
A foja 56 pasan los presentes al Acuerdo.-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente re- curso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (cfr. TSJ Santa Cruz, Interlocutorio, Tomos II, Reg. 230, F. 290; IX, Reg. 1276, F. 1689; XIII, Reg. 1690, F. 2452/ 2453; XV, Reg. 1952, F. 2892, XVIII, Reg. 2402, F. 3579/3581; XXI, Reg. 2697, F. 4124/4127 y XXIII, Reg. 2859, F. 4508/4509), corresponde remarcar que de acuerdo a la preceptiva que regula este medio de impugnación -artÃculo 18 del Libro I, T.I., Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2 -R.urso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453 -Decreto Nº 2228/15- se impone preliminarmente verificar si la presentación efectuada reúne ciertas pautas adjetivas que la doctrina en general de- nomina “condiciones formalesâ€� por oposición a las sustanciales
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