Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-04-2013

Fecha19 Abril 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaCIVIL Y COMERCIAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-1.640/08-TSJ
Sentencia N°: 551.-
Actor: AUTINO ANDREA DEL VALLE Y OTRO
Demandado: DORCASBERRO MARIO RODOLFO Y OTRA
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 19-04-13
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 551.-
FOLIO Nº 3.115/3.118.-
PROT. ELECT. TSS1 005 S.131
RÃo Gallegos, 19 de abril de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “AUTINO ANDREA DEL VALLE Y OTRO c/ DORCASBERRO MARIO RODOLFO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº A-7.383/02 (A-1.640/08-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora a fs. 484/492, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 471/479.-
El recurso cuestiona la tasa de interés moratorio que aplica la sentencia de Cámara en los siguientes términos: “…la Excma. Cámara de Apelaciones, ordena… la actualización de los montos en condena desde febrero de 2002 a la fecha conforme tasa pasiva BCRA, y, en apoyo de su decisorio, cita jurisprudencia Casatoria. Este concepto (tasa pasiva) es a mi modesto juicio, invalidante de la norma constitucional en cuanto consagra… el derecho de propiedad…â€� (confr. fs. 486 y vta.). Sostiene que “…la tasa pasiva del B.C.R.A., que comprende el perÃodo febrero de 2002 a M. de 2008, arroja un incremento del 67 % aproximado…â€� (confr. fs. 486 vta.) y que “…el artÃculo 3º de nuestra Constitución Provincial… afirma: ‘Todos los habitantes de la Provincia de Santa Cruz gozarán en ella de los derechos y garantÃas que la Constitución Nacional otorga, los que serán asegurados por los poderes provinciales’. Sobra exponer que, entre los derechos consagrados por la Constitución Nacional se halla el de propiedad. Asà las cosas V.E., el debate no es menor, pues simple resulta actualizar un crédito en momentos en que la pérdida del poder adquisitivo es mÃnima y conformar a derecho a las partes, y otra muy distinta cuando los vaivenes económicos se traducen en inflación, que conlleva por supuesto un deterioro importante en el poder adquisitivo…â€� (confr. fs. 486 vta./487). Con cita de un precedente de este Tribunal sostiene que “…Este Alto Cuerpo, en el año 1993, expresó en oportunidad de resolver una situación similar a esta, que debemos tener presente la circunstancia de actualidad al momento de aplicar una u otra tasa de actualización, toda vez que los vaivenes económicos en este paÃs, han sido y son verdaderamente importantes…â€� (confr. fs. 487 vta.) y que “…En lo personal, lo advierto como un tema que va más allá de lo estrictamente económico. Me refiero al acto reparador lo [m]ás equitativo y justo posible, el que con parámetros objetivos, no ponga en tanta desventaja a una de las partes, y mucho menos coloque en clara situación ventajosa a la otra…â€� (confr. fs. 488). Señala que en la provincia la tasa pasiva se aplica también a los juicios laborales, y que para el deudor “…vuelve a ser negocio litigar. Asà será conveniente para el moroso, aplazar los procesos con excepciones meramente dilatorias, apelaciones que tardan meses en volver a primera instancia, chicanas jurÃdicas, retiro de expedientes; en resumen: estirar y estirar el proceso a los fines de licuar la deuda. También se licua el crédito del acreedor, por supuesto…â€� (confr. fs. 488 vta.). Expresa que “…Los incrementos en el costo de vida, en los últimos siete años, han sido impiadosos con los bolsillos de los ciudadanos argentinos…â€� (confr. fs. 489 vta.) y que por ello “…Al reconocerle a la parte acreedora sólo la tasa pasiva, se transfiere riqueza/patrimonio del acreedor (mis mandantes en este caso) a favor del deudor (D. y el Municipio); y ello, en derecho se llama enriquecimiento sin causa, lo que es ilÃcito, contra el derecho vigente (art. 499 Cód. Civ.). En este tablado, el deudor se pavonea campante. Ya Vélez S. en la nota del art. 622 C. Civ, escribió: ‘Me he abstenido de proyectar el interés legal, porque el interés del dinero varÃa tan de continuo en la República…’ Y claro
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR