Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 06-11-2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria P.incial Expte. N°: S-2218/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3436
Actor: S.R.O.
Demandada: M.S.
O.: LABORAL
Fecha: 06-11-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3436
FOLIO Nº 5805/5809
PROT. ELECT. TSS1 097 I.181
RÃo Gallegos, 06 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SILVA R.O. c/ MARGA S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº S-24.398/13 (S-2218/17-TSJ) venidos al acuerdo para resolver; y:
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver en primer término la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 697 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó la sentencia de fs. 628/643 y la resolución interlocutoria de fs. 683/686 vta.â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la resolución que viene a este Tribunal a estudio-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo, los presentes vienen al Acuerdo en virtud del recurso de casación articulado por la demandada, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. N.M.L. (cfr. fs. 666/676), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 628/643 que confirmó el pronunciamiento dictado en Primera Instancia. Esta Ã. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando a la demandada a abonar una indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional año 2012, vacaciones no gozadas, SAC sobre este Ã. rubro y preaviso, remuneraciones correspondientes al tiempo faltante de su mandato y el año de estabilidad posterior (art. 52 Ley 23.551), adicionales por viáticos y tiempo restado al descanso por los perÃodos que surgen de las Libretas de Trabajo y la suma de $ 5.000 en concepto de daño moral y material y rechazó la multa prevista en el artÃculo 2º de la Ley Nº 23.523 (cfr. fs. 561/574 vta. ).-
Contra el fallo de Cámara, el demandado interpone recurso de casación en los términos del artÃculo 3º, inciso b) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- y por la causal de arbitrariedad, expresando “…desde ya tachamos de inválido el fallo recurrido por haber incurrido en arbitrariedad, y violación y errónea interpretación de distintas normas legales citadas ut supra, asà como en la violación de la doctrina legal de V.E..â€� (cfr. foja 667).-
Respecto de la arbitrariedad alegada, afirma que: “Por el contrario a lo afirmado por la Excma. Cámara no existe probada ni remotamente la injuria patronal, y mucho menos existe ni siquiera una prueba que acredite la existencia de una conducta discriminatoria de la empleadora en perjuicio del actor. Asà la sentencia recurrida carece de respaldo y soporte probatorio, forzando en grado extremo la escasa prueba producida por la actora, y echando por la borda todo el cúmulo de prueba concordante de la demandada […] Entiendo que si la Cámara hubiera valorado Ãntegramente los elementos de prueba incorporados, habrÃa detectado las irregularidades mencionadas precedentemente en la libreta de trabajo, y con ello evitado incurrir en flagrantes contradicciones, dictando una sentencia justa y legÃtima […] Se desprende del análisis precedentemente realizado, las arbitrariedades y contradicciones de la sentencia apelada, pues ésta no tuvo en cuenta la totalidad de la prueba incorporada.â€� (cfr. fs. 667 vta./668 vta.).-
También alega que “…el despido indirecto conceptualizado como la máxima sanción prevista para el contrato de trabajo, aparece totalmente desproporcionado frente a un incumplimiento menor, como puede ser la falta transitoria de asignación de tareas, el cual de modo alguno impedÃa la continuidad del vÃnculo laboral, y bajo ese prisma debió ser interpretado por la Excma. Cámara, so riesgo de incurrir en arbitrariedad o absurdo.â€� (cfr. foja 669 vta.).-
Por otro lado, entiende que “…el análisis del Tribunal viola la doctrina de ese mismo tribunal cuando consagró claramente los alcances de la potestad de la dirección de la empresa en la sentencia in re ‘Warner C.F. c/Casino Club S.A. s/laboral’, Expte. nº 14840/12, (14.663/13) sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce…En ese caso, se ponderó el verdadero alcance y dimensión de la potestad de dirección del art.65 LCT y en forma contrario a lo dispuesto en el subiudice se expidió a favor de la parte empleadora frente a un empleado que habÃa
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