Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-03-2015

Fecha14 Marzo 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-1.888/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.040.-
Actor: A.L.A.
Demandado: CICCHINELLI MARIO ALBERTO Y OTRO
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 14-3-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.040
FOLIO Nº 4.921/4.925
PROT. ELECT. TSS1 010 I.141
RÃo Gallegos, 14 de Marzo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “ALCAIN L.A. c/ CICCHINELLI MARIO ALBERTO Y OTRO s/ ORDINARIO�, Expte. Nº A-
16773/97 (A-1.888/13-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 631/642, por el codemandado, Sr. M.A.C., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 615/626 vta., mediante la cual se revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda de L.A.A. contra los S.M.A.C. y A.C. por falta de acción (fs. 558/572 vta.), y declara la resolución del contrato de transferencia de derechos respecto de la radioemisora F.M. DE LA COSTA por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Sr. M.A.C., condenando a los co-demandados a restituir al actor las sumas percibidas en concepto de precio de la cesión de la radioemisora en cuestión, más intereses, gastos, honorarios y costas. Asimismo ordena al actor poner a disposición del codemandado, Sr. M.A.C., los bienes objeto de la cesión que tuviere en posesión, contra el efectivo cumplimiento de la obligación de pago de la contraparte (confr. fs. 626 y vta.).-
Que, aduce el demandado recurrente, conforme artÃculo 3º incisos a), de la ley 1687 -Recurso de Casación-, defectos de juzgamiento en relación a los siguientes temas: a) violación o errónea aplicación de la ley (arts. 500, 501, 502, 851, 1195, 1199 y ccdtes. del Código Civil); b) arbitrariedad de la sentencia por absurda valoración de la prueba y apreciación de cuestiones de hecho por parte de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial (confr. fs. 633 vta./ 641). Considera que el fallo del ad quem “…desentendiéndose de las constancias del expediente, de la prueba producida y de principios esenciales del derecho sustantivo, sin resolver ni atender a las defensas opuestas por ambos codemandados de autos, enancado en una interpretación parcial y subjetiva de lasa [sic] reglas del art. 502 del C. Civil y los principios vinculados con la interpretación de los contratos, accede a acoger sin cortapisas la demanda del actor, extrayendo de las pruebas aportadas por los litigantes conclusiones no autorizadas por ella. […] En una evidente de (sic) irrazonabilidad y demasÃa decisoria, extiende la condena vinculada con la resolución de la cesión de derechos suscripta entre ALCAÃ�N y MARIO ALBERTO CICCHINELLI en contra de mi padre A.C. quien no fue parte en el mencionado acuerdo y en el caso, frente a la falta de prueba adecuada en respaldo de sus derechos, invierte el onus probandi en beneficio del actor con grave violación de normas elementales del derecho adjetivo vigente…â€� (confr. fs. 633). En acápite intitulado “IV) Fundamentos del Recurso Casatorio. Absurdo en la Apreciación de la Prueba-Violación de la Ley Sustantiva- Violación de la Ley Adjetivaâ€�, deduce que “…el Sr. ALCAÃ�N se equivocó de demandado…â€� (confr. fs. 633 vta.), pues su cedente directo fue el Sr. A.B. y no los demandados en juicio, Sres. A. y M.A.C. (confr. fs. 633 vta.). Efectúa remisiones reiteradas a las constancias del expediente adverando que el actor fue engañado por el cesionario originario, Sr. B., al momento de firmar el primer contradocumento de cesión de derechos pues, “… con DOLO MANIFIESTO, ha (sic) sabiendas que no poseÃa ningún derecho sobre la radio… le cede la misma a ALCAÃ�N…â€� (confr. fs. 634). El recurrente afirma que el actor “…solo pudo invocar y acreditar en autos una relación comercial como garante de documentos que el Sr. BARRA firmó por su deuda de publicidad comercial con FM DE LA COSTA…â€� y que “…de la lectura del contrato aportado por el actor en la demanda (cesión) surge que los pagos no fueron instrumentados en pagarés…â€� (confr. fs. cit.). Persistiendo en su cuestionamiento al pronunciamiento del ad quem, apuntala que “… ha habido un notorio desconocimiento del derecho por parte de la Cámara Aquo, en tanto que impuso en cabeza de los demandados, probar que los documentos mencionados eran ajenos a la cesión de derechos de la radio…â€� (confr. fs. 634 vta.). Por aplicación del art. 500 del Código Civil, entiende que “…le incumbÃa a ALCAÃ�N y no a los demandados probar el origen causal de las cambiales. En la sentencia, la Cámara Aquo hace tabla rasa con esta regla sustantiva y sostiene que le incumbÃa al suscripto y a mi padre,
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