Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-06-2016

Fecha29 Junio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-1.963/14-TSJ
Interlocutorio N°: 599.-
Actor: CATRILEO ANDRÉS M.
Demandado: Z.B. Y OTRA
Objeto: S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 29-06-16
Texto: TOMO XVIII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 599
FOLIO Nº 3437/3439
PROT. ELECT. TSS1 003 S.161
RÃo Gallegos, 29 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CATRILEO, ANDRÉS M. S/ ZUBIMENDI, BIBIANA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS� Expte. Nº C-19.637/08 (C-1.963/14-TSJ) venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y

CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos actuados a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 397/402 vta., por el Dr. M.N.¡s C., en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 393/394, por cuanto confirma el interlocutorio de primera instancia obrante a fs. 374 vta., que declara la caducidad de instancia.-
II.- En el recurso de casación se impugna el fallo de Cámara, por considerar que no se aplica o aplica erróneamente los artÃculos 361 inciso 2° (conf. fs. 397 vta.) y 288 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial (conf. foja 401 vta.). Estima que se han violado “las leyes sobre pruebas y se incurre en absurdosâ€� (cfr. foja 397 vta.). Plantea que la Alzada, al no aplicar adecuadamente las prescripciones procesales, afectó el derecho de defensa de su representada (conf. foja 398). Señala que ante la falta de peritos médicos en el ámbito local (Puerto Deseado) se resolvió en reiteradas oportunidades que las pericias médicas se practicaran en otras localidades donde los peritos designados son remisos a aceptar el cargo dejando pasar meses o pidiendo cifras siderales para hacerlo (conf. foja 398 vta.). Añade que: “…los actos realizados en el exhorto, como el informe de fecha 4 de marzo de 2013, no pueden ser considerados sino como verdaderos actos interruptivos de la caducidadâ€� (cfr. foja 399). Entiende que en el sub lite no nos encontrarÃamos ante un supuesto de caducidad de instancia, sino, a lo sumo, de caducidad de la prueba (conf. foja cit.). Añade que no se puede negar que la parte actora instó “…el procedimiento, solicitando
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