Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 04-05-2018

Fecha04 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2176/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3360.-
Actor: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA EN AUTOS: G.G.L.
Demandada: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA s/ ACCIÓN DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA
Objeto: RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO
Fecha: 04-05-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3360
FOLIO Nº 5608/5611
PROT. ELECT. TSS1 021 I.181
RÃo Gallegos, 04 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA EN AUTOS: G.G.L. c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y OTRA s/ ACCIÓN DE AMPARO s/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA s/ RECURSO DE QUEJA -PODER EJECUTIVO�, Expte. Nº P-2176/17-TSJ, venidos al acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver, en primer término, la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 44 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó el interlocutorio cuya copia obra a fs. 23/27.â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la resolución impugnada que viene a este Tribunal con motivo del recurso de queja-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo, los presentes autos vienen al Acuerdo en virtud del recurso de queja que articularan en representación del Estado Provincial los Dres. F.P.T., Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz y la Dra. F.A.L.P., a fs. 29/33 vta., contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 23/27, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 14/22.-
Este último se interpuso contra la resolución obrante en copia a fs. 9/12, que rechazó la recusación con expresión de causa deducida por la FiscalÃa de Estado contra el Dr. A.A., titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº Dos con asiento en RÃo Gallegos.-
Que, la parte recurrente se agravia del interlocutorio de la Excma. Cámara de Apelaciones en estos términos: “El primer comentario a puntualizar, es que no se han tenido en cuenta la totalidad de los agravios esgrimidos oportunamente y que, en definitiva, se consagra una decisión que no se condice con el derecho aplicable al tema. La resolución del tribunal de alzada no contempla ni refuta en ningún momento la vasta jurisprudencia y doctrina que esta parte citó para reforzar la postura que defendemos, la cual se resume a que el juez interviniente de primera instancia no garantiza para esta parte la imparcialidad que es debida y por lo tanto vulnera el derecho de defensa de nuestra representada. En este sentido, solicitamos se declare la nulidad de todo lo resuelto por el juez de primera instancia. Lo concreto es que la Corte Suprema de Justicia de
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