Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-03-2015

Fecha17 Marzo 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: T-1.910/13-TSJ
Otros Recursos N°: 356.-
Actor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Demandado: L.H.H.
O.: EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
Fecha: 17-03-15
Texto: TOMO VII – OTROS RECURSOS – T.S.J..-
REGISTRO Nº 356
FOLIO Nº 1344/1346
PROT. ELECT. TSS1 002 O.151
RÃo Gallegos, 17 de marzo de 2015-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA c/ LOYOLA HÉCTOR HORACIO s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº T-1.910/13-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, a los fines de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que articulara la parte demandada a fs. 174/181. Su tratamiento se efectuará a la luz de la doctrina sentada por el cimero Tribunal Nacional (confr. E.D. t. 126-170 y 171) y por este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz (T.S.J., Santa Cruz, Otros Recursos, Tomo I, Reg. 34, F.1., entre otros), en cuanto obliga a resolver circunstanciadamente por el Tribunal Superior de la causa si el recurso cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentación suficiente para dar sustento a la cuestión federal que se invoca.-
La recurrente suscita la instancia extraordinaria nacional agraviándose de la resolución dictada por este Tribunal Superior de fecha 17 de septiembre de 2014, que obra a fs. 169/171 (T° XXVI -Interlocutorio-, Reg. N° 3.075, F. 5003/5005), “… en cuanto rechaza la recusación con causa de la Dra. M.T.G., solicitando a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación -Revoque la decisión recurrida y ordene el apartamiento de la nombrada del Tribunal (sic)...� (confr. fs. 175).-
Como expresa la demandada, la cuestión que motiva el recurso es la argumentación de que el rechazo de la recusación de la Dra. G. ha “…violado las garantÃas constitucionales de juez imparcial (18 CN) (sic), colocando a resolver la cuestión en la misma persona que ab initio recomendó el inicio del juicio al TSJSC. No puede V.E. quedar duda de cuál será su opinión sobre el resultado final de este proceso, pues su recomendación la obliga a identificarse de manera plena como parte. Tales cuestiones constituyen un
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