Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Fecha20 Diciembre 2003
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: T-1.809/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.908.-
Actor: T.M.A.
Demandado: MENÉNDEZ P.D. Y OTROS
Objeto: ESCRITUACION s/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 30-03-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 2.908.-
FOLIO N° 4.621/4.624.-
PROT. ELECT. TSS1 015 I.121
RÃo Gallegos, 30 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “TRINCADO MAR�A ANGÉLICA c/ MENÉNDEZ P.D. Y OTROS s/ ESCRITURACIÓN s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº T-1.809/11-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
RESULTANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento del Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 26/34, por la Sra. V.P.M.©ndez, con el patrocinio del Dr. Elián S.S., contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 22/24, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto (por errónea aplicación de ley y doctrina legal – art. 3º, inc. a) de la ley 1687) contra el fallo de segunda instancia de fs. 10/14 vta., que confirmara la sentencia de primera instancia (que se encuentra agregada en copia a fs. 1/5 vta.).-
Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda instaurada por la Sra. MarÃa Angélica T. contra los “?Sres. P.D., V.P. y K.A.M.©ndez, condenando a estos Ã. a otorgar a .favor de la actora la escritura traslativa de dominio respecto del 50% del inmueble individualizado Solar “Oâ€�, de la Manzana cuatrocientos doce, matrÃcula 5029 de esta ciudad?â€� (confr. fs. 5 y vta.).-
Que a fs. 10/14 vta. la Cámara dictó sentencia confirmando el fallo de primera instancia.-
Que a fs. 16/20 vta. se presentan V.P.M.©ndez y K.A.M.©ndez e interponen recurso de casación contra la sentencia de Cámara. Las recurrentes alegan “?ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y DOCTRINA LEGAL?â€� (confr. fs. 16 vta.) y que el ad quem “?resuelve el Recurso de Apelación efectuando un análisis parcial de los hechos y el derecho, circunscribiendo el análisis y en consecuencia decisorio (sic), a la Liquidación de la sociedad conyugal de los Sres. P.A.M. y la Sra. T.J.C.¡rdenas, autos en los cuales las suscriptas no fuimos parte, omitiendo nuestro carácter de herederas forzosas y las consecuencias jurÃdicas que ello importa, en el presente proceso de escrituración que la actora, Sra. T., inició?â€� (confr. fs. 16 vta./17); “?Que, si bien nuestros padres habÃan celebrado convenios para dividir el bien inmueble, aunque, como ya lo expresáramos, faltaban medidas técnicas para la partición del mismo, la liquidación de la sociedad conyugal se vio interrumpida por su muerte.- Que, dicho fallecimiento respecto del bien inmueble trajo como consecuencia una indivisión hereditaria y una post-comunitaria, y en relación a terceros y precisamente de la actora la obligación de emplazarse ante las suscriptas como herederas del causante en el juicio sucesorio?â€� (confr. fs. 18). Bajo el tÃtulo: “ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO RESPECTO DEL BOLETO DE COMPRAVENTA? INVALIDEZ DEL ACTO DE DISPOSICIÓN CONCLUÃ�DO SIN MEDIAR EL ASENTIMIENTO EXIGIDOâ€� (confr. fs. 18 vta.), las recurrentes expresan: “?que la celebración del negocio jurÃdico que consistió en la
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