Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-04-2016

Fecha12 Abril 2016
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: K-1.604/07-TSJ
Interlocutorio N°: 3.179.-
Actor: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINER�A s/SOLICITA PERITAJE SOBRE EL LOTE Nº 18 DE LA ZONA SAN JULI�N, RESERVA MINERA DTO. MAGALLANES PCIA. SANTA CRUZ.
Demandado:
Objeto: S/ APELACIÓN
Fecha: 12-04-2016
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3179
FOLIO 5228/5229
PROT. ELECT. TSS1 021 I.161
RÃo Gallegos 12 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINER�A s/ SOLICITA PERITAJE SOBRE EL LOTE Nº 18 DE LA ZONA SAN JULI�N, RESERVA MINERA DTO. MAGALLANES PCIA. SANTA CRUZ s/ APELACIÓN�, Expte. N° D-19.914/03 (D-1.604/07-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes a estudio de este Tribunal, a los fines de tratar el desistimiento efectuado por el recurrente “…DE LA ACCIÓN Y DEL DERECHO en las presentes actuaciones…� (cfr. fs. 422).-
II.- Que, en materia de desistimiento, dos son las clases y corresponde distinguirlos, como lo hacen los artÃculos 282º y 283º del CPC y C., según se trate del desistimiento del proceso o del derecho, requiriéndose únicamente en el primer supuesto la conformidad de la demandada.-
En los presentes nos encontramos ante el segundo supuesto, ya que el recurrente desiste del derecho (conf. art. 283º del CPC y C). Al respecto podemos expresar que “…El desistimiento del derecho es un acto en el que el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material que invoca como fundamento de su pretensión… no se trata de abdicar de la instancia, sino lisa y llanamente de la pretensión y, como ello impide que ésta misma se deduzca en otro proceso por haber adquirido la eficacia equivalente a la de la cosa juzgada, no requiere la conformidad de la parte contraria, a diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la acción…â€� (cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.I.H. y B.A.A.¡n -Directoras-, Ed. H., 1º Ed., Buenos Aires, 2006, Tomo 5, pág. 596).-
Resulta necesario señalar que compete a este Alto Cuerpo examinar tanto los presupuestos subjetivos del desistimiento (capacidad, legitimación, personerÃa), cuanto los requisitos objetivos del mismo, esto es, la naturaleza disponible de los derechos debatidos (conf. TSJ Santa Cruz, Tomo XIII, Contencioso
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