Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-04-2017

Fecha10 Abril 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:010
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 10 de abril de 2017

AUTOS: "LÓPEZ FABI�N ALEJANDRO S/INFRACCIÓN AL ART. 119, 1°, 3°, 4° INC. B, 55 Y 149 BIS PRIMER P�RRAFO, PRIMERA PARTE", Expte. Nº 3501 (L-905/14/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 10 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "LÓPEZ FABI�N ALEJANDRO S/INFRACCIÓN AL ART. 119, 1°, 3°, 4° INC. B, 55 Y 149 BIS PRIMER P�RRAFO, PRIMERA PARTE", Expte. Nº 3501 (L-905/14/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 466/484 vta. por el Sr. Defensor Oficial ante este Alto Cuerpo, Dr. D.N.F.¡ndez, en representación de FABIÃ�N ALEJANDRO LÓPEZ, contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 453/461 vta. que resuelve "...1º) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 408/420 vta. por el Sr. Defensor Oficial del imputado FABIÃ�N ALEJANDRO LÓPEZ ANULANDO la resolución de fs. 374/402 por lo considerado ut supra, debiéndose integrar un nuevo tribunal a fin de resolver según lo dispuesto en un plazo no mayor a treinta (30) dÃas de recepcionadas las presentes actuaciones; 2º) MANTENER el estado de detención de FABIÃ�N ALEJANDRO LÓPEZ...".-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 468/474)- inicia la crÃtica a la resolución que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación a la defensa en juicio, el debido proceso (art. 18 de la C.N.), asà como arbitrariedad de la sentencia.-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "...en razón de que el fallo recurrido al hacer lugar al Recurso de Casación dispone ANULAR el fallo pero ordena el reenvÃo para que integrándose un nuevo tribunal dicte sentencia, dicha resolución incurre en violación de expresas garantÃas constitucionales que consagran el debido proceso legal y la inviolabilidad de la defensa en juicio, lo que configura por si mismas cuestión federal suficiente... el fallo en crisis incurre en arbitrariedad al no efectuar un fundamentado análisis de los agravios de tal modo de concluir acabada y certeramente con su refutación...".-
Agregó "...Esta defensa considera que no resulta legal y constitucionalmente posible retrogradar el proceso a etapas ya superadas cuando la nulidad no atribuible al imputado lo perjudica dilatando la definición de su situación procesal, por lo que el Tribunal Superior de Justicia debió haber asumido competencia positiva dictando la absolución de López...".-
El recurrente finaliza su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal (fs. 484).-
III.-) A fs. 485 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto al Sr. Defensor General S. ante el T.S.J. Dr. J.G. (Defensor Público de Menores).-
El Defensor de Menores a fs. 486/488 manifestó "...Considero que habiendo alcanzado la actividad recursiva del imputado el objetivo de la nulidad de la sentencia oportunamente impuesta, es sabio y ajustado a derecho el criterio expuesto en la Resolución aquà recurrida, respecto del reenvÃo de la causa a la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción, considerando que se ha hecho ese juicio de ponderación de intereses y que habrÃa prevalecido el interés superior de Sebastián. Por otro lado entiendo que el imputado tiene derecho a que se resuelva la cuestión de fondo, y en base al principio "reformatio in pejus" ante un nuevo proceso y la posibilidad de imponer sanción penal, la Excma. Cámara Criminal, no podrá agravar la situación del imputado por encima de la condena impuesta en primer lugar. Por todo lo expuesto, habiéndose puesto en riesgo el desarrollo de la personalidad de un niño, concretándose el peor de los maltratos infantiles, la invasión a la integridad sexual de Sebastián, y que él tiene derecho a que se restablezcan sus derechos vulnerados. Teniendo en cuenta las obligaciones Constitucionales de origen internacional, que pesan sobre los operadores judiciales, de hacer prevalecer el interés superior de Sebastián, por encima de los derechos igualmente legÃtimos de su "Padre" quien lo abusó sexualmente, corresponderÃa que V.E. rechace el recurso extraordinario impetrado por Fabián A.L.³pez, respecto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia registrada en el T VI, Registro N° 30, F. 196/204 de fecha 20 de octubre de 2016, y ordene la ejecución de la misma...".-

Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo que a fs. 490/491 dictamina que "...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo doctrinario jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la
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