Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2006

Fecha20 Diciembre 2006
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: V-1.802/11-TSJ
Sentencia N°: 539
Actor: V.R.F.
Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
Objeto: ACCION DE AMPARO
Fecha: 19-06-12
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 539.-
FOLIO Nº 3.036/3.039.-
PROT. ELECT. TSS1 005 S.121
RÃo Gallegos, 19 de junio de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VELAZCO R.F. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN s/ ACCIÓN DE AMPARO�, E.. Nº V-2.730/10 (V-1.802/11-TSJ), venidos al acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia del recurso de casación articulado por la parte co-demandada, Poder Ejecutivo Provincial, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 176/181, que rechazó los recursos (de reposición -fs. 166- y de revocatoria in extremis -fs. 168/171 vta.-) planteados por las demandadas.-
II.- Previo a tratar el fondo de la cuestión se realizará una sÃntesis de lo acontecido en autos.-
El señor V. inicia acción de amparo solicitando se declare la nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo Provincial y de una resolución del Consejo Provincial de Educación. Solicita medida cautelar y subsidiariamente, para el caso de no hacer lugar a la misma en la primer providencia, requiere se disponga medida de no innovar en la sentencia definitiva con el fin de contrarrestar los efectos de una eventual apelación de la demandada.-
Realizado el trámite del amparo, se dicta sentencia haciendo lugar a la nulidad del decreto y del acto administrativo y -como medida cautelar- suspende “…los efectos del Decreto Provincial N° 532/2010 manteniendo la situación laboral del Sr. R.F.V. que poseÃa antes del dictado del reglamento viciado de nulidad…â€� (confr. fs. 141 vta.).-
La cautelar es cumplida por el CPE (confr. fs. 145 y146) y la sentencia es apelada por ambas co-demandadas (confr. fs. 147/148 y 149/153).-
Dicha apelación es rechazada en los siguientes términos: “?AUTOS Y VISTOS: Siendo que el Consejo Provincial de Educación acredita el cumplimiento de la sentencia dictada (v. fs. 146), los recursos de apelación deducidos resultan improcedentes correspondiendo declarar mal concedidos los mismos (cfr. art. 14 de la ley de amparo); Lo que asà SE RESUELVE…� (confr. fs. 157). Contra esta resolución las demandadas interponen revocatoria y revocatoria “in extremis� alegando que para rechazar las apelaciones se dictó una simple providencia y no una sentencia (lo que le hubiera permitido interponer el recurso de casación), luego se agravia de que la Cámara haya equiparado el cumplimiento de una medida cautelar al consentimiento y cumplimiento de la decisión del fondo del litigio (confr. fs. 170).-
Ante dicho planteo, la Cámara dicta otra sentencia interlocutoria (confr. fs. 176/181), insistiendo en que lo que en realidad hizo el CPE es cumplir la sentencia de fondo, que para “…que exista el deber de fallar, el caso debe ser justiciable y concreto por existir un derecho desconocido en forma actual o potencial en virtud de un afirmado conflicto intersubjetivo de intereses; y al contrario, no existe cuando la cuestión es ‘abstracta’, es decir cuando aquélla no constituye una efectiva colisión de derechos…� (confr. fs. 178 y vta.) y que la Alzada tiene la facultad de revocar la “…defectuosa concesión efectuada por el juez…� (confr. fs. 178 vta.).-
Contra esta resolución, el Poder Ejecutivo interpone recurso de casación, el que es declarado formalmente inadmisible. Planteado el recurso de queja, se le hace lugar -declarando mal denegado el recurso de casación interpuesto- (confr. fs. 284/285) y puesto el expediente a disposición de las partes en los términos del artÃculo 8° de la ley 1687, ninguna concurre a hacer uso de esta facultad. Es en este contexto fáctico, en el cual debe dictarse esta sentencia.-
III.- Alega la demandada que la Cámara desarrolla conclusiones que “…no resultan ajustadas a Derecho y que, en definitiva,
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