Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-2153/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3330.-
Actor: SANVAR S.A.
Demandada: TRILLARD ROBERTO ENRIQUE S/ ORDINARIO
Objeto S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-
Fecha: 12-12-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3330
FOLIO Nº 5555/5557
PROT. ELECT. TSS1 068 I.171
RÃo Gallegos, 12 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SANVAR S.A. C/ TRILLARD ROBERTO ENRIQUE S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-�, Expte. Nº S-2153/17-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 36/40 vta. por el Dr. Héctor M.G., en su carácter de letrado apoderado de la actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 28/33, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 21/27 vta.. Este último, se interpuso con-tra la sentencia obrante en copia a fs. 12/19 vta., por cuanto confirmó el fallo de Primera Instancia que rechazó la demanda promovida (conf. foja 10 vta.).-
II.- La quejosa sostiene que: “...de la exposición del razonamiento se denota visiblemente una incongruencia en el decisorio.â€� (cfr. foja 38 vta.). Afirma que el razonamiento de la Cámara es absurdo ya que en el punto I de la primera cuestión “...manifiesta claramente que se encuentran cumplidos los requisitos formales, -siendo este el lÃmite de evaluación que la ley permite a este Tribunal de Segunda instancia-; sin embargo el mismo continua (sic) realizando fundamentaciones para finalmente concluir que el recurso de casación es formalmente inadmisible...â€� (cfr. fs. 38 vta./39).-
Bajo el tÃtulo de “Apartamiento de la leyâ€�, la quejosa afirma que el recurso de casación es formalmente admisible por lo que debió haberse continuado con su tramitación; pero continúa diciendo que la Cámara realizó fundamentaciones fuera de la potestad que le otorga la ley (conf. foja 39).-
Entiende que las expresiones vertidas para rechazar la casación implican “...una introducción en la instancia superior al pretender evaluar el aspecto casatorio propiamente dicho.� (cfr. foja cit.). Aduce que esta circunstancia constituye un “...impedimento en conseguir la instancia superior, garantizada constitucionalmente y el debido proceso.� (cfr. foja 39 vta.).-
Destaca que en su presentación casatoria realiza una crÃtica debidamente fundada (conf. foja 40).-
Luego se remite a lo planteado en el recurso de casación y expresa que las manifestaciones efectuadas por la Cámara “...no condicen en sus apreciaciones, con el desarrollo de nuestra presentación en
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