Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-04-2016

Fecha12 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: K-1.603/07-TSJ
Interlocutorio N°: 3.177.-
Actor: KUSNIER D.S. S/ YACIMIENTO DE ARCILLA ANT�RTIDA EXPTE 413.640-K-75
Demandado:
Objeto: EN GRADO DE APELACIÓN
Fecha: 12-4-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3177
FOLIO 5224/5225
PROT. ELECT. TSS1 019 I.161
RÃo Gallegos, 12 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “KUSNIER D.S. s/ YACIMIENTO DE ARCILLA ANT�RTIDA EXPTE. 413.640 K-75 EN GRADO DE APELACIÓN�, Expte. N° K-19.888/03 (K-1.603/07-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes a estudio de este Tribunal, a los fines de tratar el desistimiento efectuado por el recurrente “…DE LA ACCIÓN Y DEL DERECHO en las presentes actuaciones…� (cfr. fs. 373).-
II.- Que, en materia de desistimiento, dos son las clases y corresponde distinguirlos, como lo hacen los artÃculos 282º y 283º del CPC y C, según se trate del desistimiento del proceso o del derecho, requiriéndose únicamente en el primer supuesto la conformidad de la demandada.-
En los presentes nos encontramos ante el segundo supuesto, ya que el recurrente desiste del derecho (conf. art. 283º del C.P.C. y C.). Al respecto podemos expresar que “…El desistimiento del derecho es un acto en el que el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material que invoca como fundamento de su pretensión… no se trata de abdicar de la instancia, sino lisa y llanamente de la pretensión y, como ello impide que ésta misma se deduzca en otro proceso por haber adquirido la eficacia equivalente a la de la cosa juzgada, no requiere la conformidad de la parte contraria, a diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la acción…â€� (cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.I.H. y B.A.A.¡n -Directoras-, Ed. H., 1º Ed., Buenos Aires, 2006, Tomo 5, pág. 596).-
Resulta necesario señalar que compete a este Alto Cuerpo examinar tanto los presupuestos subjetivos del desistimiento (capacidad, legitimación, personerÃa), cuanto los requisitos objetivos del mismo, esto es, la naturaleza disponible de los derechos debatidos (conf. TSJ Santa Cruz, Tomo XIII, Contencioso Administrativo, Reg. 881, F. 2556/2557). Efectuados tales análisis con relación al presente, se llega a la plena convicción que tales
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