Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-04-2017

Fecha10 Abril 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-2.127/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3275.-
Actor: D.J.H.
Demandada:
Objeto S/INSANIA S/ RECURSO DE QUEJA- PARTE ACTORA
Fecha: 10/04/2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3275
FOLIO Nº 5434/5437
PROT. ELECT. TSS1 013 I.171
RÃo Gallegos, 10 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DOPAZO J.H. S/ INSANIA S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-� Expte. Nº D-2127/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 17/18 vta., por el Dr. R.P.I., en su carácter de letrado apoderado del Sr. G.M. -curador de la Sra. J.H.D.-, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante -en copia- a fs. 12/15 vta., en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación cuya copia luce a fs. 8/11.-
Este último se interpuso contra el fallo obrante en copia a fs. 4/7, que confirmó el fallo de Primera Instancia por el cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 1 de RÃo Gallegos, se declaró incompetente para continuar entendiendo en autos y remitió las actuaciones al Juzgado de igual clase con jurisdicción en la localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires (conf. foja 1787 de los autos principales).-
II.- A fs. 12/15 vta., la Cámara declaró inadmisible el recurso por estimar que no se cumple con el requisito del artÃculo 4° del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, pues no habrÃa existido una crÃtica razonada a los fundamentos esenciales de la sentencia atacada (conf. foja 14 y vta.). Disconforme con esta decisión, el recurrente interpuso el recurso de queja en estudio.-
Aduce como agravio que la Excma. Cámara de Apelaciones “…ha realizado una incorrecta interpretación que hace a tal decisorio totalmente violatorio de los derechos y normas constitucionales alterando a su vez los principios de defensa en juicio y el debido proceso…� (cfr. foja 17 vta.).-
Agrega que “…en el Recurso de Casación se explicó detalladamente cual es la violación a la ley (art. 18 CN y art. 3º Const. Pcial) además de toda la jurisprudencia y doctrina relacionada con el apartamiento de la garantÃa constitucional sobre (sic) Juez Natural de la Causa…â€� (cfr. foja cit.).-
Plantea que el Juzgado al que se pretenden remitir las actuaciones “…fue creado con posterioridad al hecho de la causa y que la garantÃa del juez natural exige como principio básico que el tribunal se halle establecido por la ley anterior al hecho de la causa…â€� (cfr. fs. 17 vta./18).-
Expresa que la Excma. Cámara de Apelaciones al rechazar el recurso de apelación y el de casación “…ha violado los principios vertidos en nuestras Cartas Magnas Provincial y Nacional…la normativa constitucional y también el art. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz.� (cfr. foja 18).-
Señala que sobre la cuestión debatida existe cosa juzgada, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya habÃa dictado un fallo diciendo que la causa no debÃa ser remitida y debÃa continuar sustanciándose en el Juzgado de Familia de RÃo Gallegos. Sobre esta sentencia subraya que se confirma la regla de las tres identidades: cosa demandada, la causa y las partes. Expresa que la Cámara no se expidió sobre esta cuestión, con lo que se aparta del debido proceso; y por este motivo pretende que se tome al planteo de la casación como válido (conf. foja 18 y vta.).-
Sostiene que la Cámara aplica erróneamente el artÃculo 36 del Código Civil y Comercial,
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