Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: O-2099/16-TSJ
Interlocutorio N°: 623.-
Actor: O.M.A.
Demandado: YAÑEZ BELISA BIBIANA
Objeto: S/ LABORAL
Fecha: 11-05-2018
Texto: TOMO XVIII -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 623
FOLIO Nº 3587/3590
PROT. ELECT. TSS1 005 S.181
RÃo Gallegos, 11 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “OPAZO M.A. c/ YAÑEZ BELISA BIBIANA s/ LABORAL�, Expte. Nº O-20.323/05 (O-2099/16-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver en primer término la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 821 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó la resolución interlocutoria de fs. 664/666 vta..â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado la resolución impugnada que viene a este Tribunal a estudio-, encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Asimismo vienen los presentes en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 681/684 vta., por la demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 664/666 vta., en cuanto revocó parcialmente la providencia dictada en Primera Instancia a fs. 497/498 y aprobó la liquidación practicada a foja 484 por la suma de $ 60.884,72 con costas a la demandada.-
Recordemos que en estos actuados existe pronunciamiento firme confirmado por la Alzada, condenando a la demandada a abonar a la actora las sumas que resultaran de la liquidación a practicarse en concepto de indemnización por despido y por los rubros allà detallados (conf. fs. 407 vta./408).-
La controversia aparece al momento de practicar la liquidación definitiva. Asà tenemos que luego de ciertas vicisitudes e impugnaciones, el Juez de Primera Instancia aprobó la misma -por la suma de $ 35.764.04- mediante el proveÃdo obrante a fs. 497/498 “...comprensiva de los rubros de condena: art. 182 LCT $ 17.882,02 e idéntica suma en concepto del art. 16 de la Ley 25.561, ello de la forma calculada a fs. 484...â€� (cfr. foja 498). Ambas partes impugnaron este proveÃdo, lo que fue rechazado, en Primera Instancia, a fs. 507/508 y motivó los recursos de queja interpuestos por ambas partes ante la Excma. Cámara, que le dio favorable acogida a fs. 574 vta. y 614 vta..-
A fs. 664/666 vta., la Excma. Cámara de Apelaciones rechazó la apelación deducida por la parte demandada e hizo lugar al recurso deducido por la actora, revocando -en lo pertinente- la providencia de fs. 497/498 y aprobando en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación efectuada a fs. 484 por la suma de $ 60.884,72 (conf. foja 666 y vta.). Para decidir asÃ, sostuvo que “Si bien podrÃa advertirse cierta oscuridad en el libelo de inicio, tal defecto no fue advertido por la contraria quien al contestar demanda no refiere exclusivamente a la improcedencia de una indemnización agravada por embarazo sino, muy por el contrario, efectúa su defensa justificando la causa del distracto imputándolo a las previsiones del art. 186 de la L.C.T. Es en este sentido que si bien el aquo no dice expresamente que corresponde la indemnización del art. 245 de la L.C.T. cuando falla haciendo lugar en forma total a la demanda y especifica que es la indemnización del art. 182 de la
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