Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-12-2017

Fecha15 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: N-2159/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3338.-
Actor: NAHUELGUER E.R.
Demandada: ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL S/LABORAL
Objeto: RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA-
Fecha: 15-12-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3338
FOLIO Nº 5568/5570
PROT. ELECT. TSS1 076 I.171
RÃo Gallegos, 15 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “NAHUELGUER EDGARDO RUBÉN C/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL S/ LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE DEMANDADA-�, Expte. Nº N-2159/17-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 59/61 por la Dra. S.M.¡n, en su carácter de letrada apoderada de la Administración General de Vialidad Provincial, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 54/56, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 48/53 vta..
Este último, se interpuso contra la sentencia obrante en copia a fs. 27/45 vta. que modificó parcialmente la sentencia de Primera Instancia, en cuanto reduce el monto de la condena; e impone las costas de ambas instancias en un treinta (30 %) para el actor y en un setenta (70%) a cargo de la demanda (conf. foja 45).-
II.- La quejosa sostiene que la resolución denegatoria del recurso de casación es violatoria de las garantÃas constitucionales de defensa en juicio, del adecuado servicio de justicia y del derecho de propiedad (conf. foja 59).-
Afirma que la Cámara se expidió rechazando los recursos de casación tanto del actor como de su mandante por los mismos fundamentos sin distinguir los argumentos de ambos (conf. foja 59 vta.-
Expresa que los fundamentos para el rechazo de la casación son inexactos y arbitrarios, puesto que interpuso el recurso por arbitrariedad manifiesta (conf. foja cit.).-
Plantea que no es cierto que en el recurso de casación se haya desentendido de las razones y fundamentos del fallo cuestionado. Pues, continúa diciendo, el único argumento que su mandante expuso fue que la Cámara omitió la valoración de la historia clÃnica: y que tal conducta era arbitraria y violaba la ley (conf. foja 60).-
Sostiene que: “...Mi mandante no está disconforme con el análisis y valoración de la prueba realizados por la Cámara de Apelaciones, como
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