Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-08-2014

Fecha26 Agosto 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: H-456/04-TSJ
Sentencia N°: 970
Actor: HERMOSILLA JUAN DE DIOS SEGUNDO
Demandado: POLIC�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 26/08/14
Texto:
TOMO XV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 970
FOLIO Nº: 2935/2938
PROT. ELECT. TSS1 018 C.141

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 26 dÃas del mes de Agosto de dos mil catorce, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M., P.E.L.±a C. y el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia a cargo del Dr. D.M.M. para dictar sentencia en los autos: “HERMOSILLA JUAN DE DIOS SEGUNDO C/POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº H-456/04-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dra. P.E.L.±a Campos 4º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., y 5°) Dr. D.N.F.¡ndez; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que, a fs. 62/66, el Sr. J. de D.S.H. interpone demanda Contencioso Administrativa contra la PolicÃa de la Provincia de Santa Cruz y el Estado Provincial, con el objeto de que se declare la nulidad de la Disposición Nº 018-D1-C/02 del Jefe de PolicÃa provincial por resultar a su entender ilegÃtimo tal acto, solicitando en consecuencia se le abone “…la suma que corresponda por ley en concepto de Licencia Extraordinaria tres (3) meses en compensación por el no uso de la misma por haber cumplido los veinte (20) años policiales simples, con más intereses y costas…â€� (confr. fs. 62).-
Que, al explicar los hechos que dan fundamento a la presente acción, realiza el actor una sÃntesis de su carrera en la policÃa provincial, expresando a continuación que a fines del año 2000 “…habiendo cumplido más de treinta (30) años de servicios policiales, solicité que se me otorgue el uso de la Licencia Extraordinaria de tres (3) meses prevista en el art. 36 del Decreto 446/73 (Reglamento del Régimen de Licencias Policiales)… Con fecha 30 de Enero de 2002 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso mi pase a situación de RETIRO,… Por lo cual a partir del 01-02-04 dejé de prestar servicio efectivo en la Fuerza Policial… El 04 de Febrero de 2002 solicité a la Jefatura de PolicÃa el pago de la Licencia Extraordinaria de hasta tres (3) meses, en virtud de haber pasado a situación de Retiro Obligatorio, sin posibilidad fáctica de poder hacer uso de la misma y sin que se me haya abonado o compensado su usufructo, pese a haberla solicitado en actividad… La Jefatura de PolicÃa mediante Disposición 018-D1-C/2002 de fecha 4 de Marzo de 2002 dispuso no hacer lugar al pago de la Licencia Extraordinaria…â€� (confr. fs. 62vta.).-
Manifiesta que la Licencia Extrardinaria prevista en el art. 36 del Decreto N° 446/73, “…no es una concesión sujeta a la voluntad del ejecutivo, sino el simple reconocimiento de un derecho por una prestación continua de veinte años de servicios (20) policiales simples, impuesta para evitar el agotamiento fÃsico, moral o intelectual… Ello a los fines de enfrentar la última etapa de trabajo camino al retiro policial que serÃa de cinco (5) años más para los suboficiales y de diez (10) para los oficiales… En cuanto a la vigencia del Decreto 140/91 el mismo no es aplicable al presente caso, pues el propio artÃculo 14 establece que la suspensión no afecta dere- chos adquiridos… Al momento del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo esta parte habÃa cumplido una prestación de servicios policiales de más de veinte (20) años, por lo que ya: poseÃa
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