Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-04-2017

Fecha10 Abril 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2.126/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3274.-
Actor: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Demandada: VIEYRA ARGENTINA S.A.
Objeto: EXPROPIACION
Fecha: 10/04/2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3274
FOLIO Nº 5431/5433
PROT. ELECT. TSS1 012 I.171
RÃo Gallegos, 10 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ VIEIRA ARGENTINA S.A. S/ EXPROPIACION�, EXPTE. Nº P-21.331/13 (P-2126/16-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 662/664 vta. por el Dr. Héctor M.M.¡n, quien intervino en autos como letrado apoderado de la Provincia de Santa Cruz, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 650/651 que confirmó el pronunciamiento dictado en Primera Instancia a foja 622.-
El recurrente aduce “…Violación de la Ley o D.L.€¦â€� (cfr. foja 662) fundado en los artÃculos 2º, 3º, inciso a) y 4º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-.-
A foja 569, el magistrado de Primera Instancia declaró extinguido el proceso con costas en el orden causado, en virtud del desistimiento de la acción formulado por las partes a foja 567 y vta..-
A fs. 622 se regularon los honorarios del recurrente por su actuación como letrado apoderado de la Provincia de Santa Cruz, en la suma de $ 390.000.-
Contra dicha providencia, el letrado interpuso aclaratoria con apelación en subsidio, pretendiendo se modifique dicha regulación, en virtud de que a su criterio debió tenerse en cuenta el activo sujeto a la expropiación, como monto base de la regulación. Asimismo solicita se exima de su pago al Estado Provincial y que se establezca que sus emolumentos sean soportados por la parte demandada, por no haber, el letrado, participado del acuerdo que puso fin al pleito (conf. foja 623).-
Esta petición fue desestimada por el a quo, concediéndose el recurso de apelación interpuesto en subsidio (conf. foja 625).-
Concedida la apelación, la Alzada, rechazó dicho recurso confirmando lo decidido en la anterior Instancia. Esta última resolución es la que motivó el planteo casatorio bajo estudio.-
II.- Sentado ello se debe, en esta etapa, efectuar el examen preliminar que establece el artÃculo 7º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- a efectos de valorar si se encuentran reunidos los extremos formales que habilitan la admisibilidad del recurso intentado.-
En esta tarea no debe perderse de
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